Obra en zona común en edificio

Vivo en un piso con terraza comprada a través del banco pero en papeles a un promotor desaparecido/insolvente. Las terrazas entre vecinos están separadas por un muro de 1 metro de altura. Es de uso y disfute. Hacia la terraza dan las habitaciones, sin ventanas, sólo una puerta doble imprescindible tener abierta por ventilación durante bastante tiempo y ahora con calor no se respira dentro si están cerradas ya que al edificio le da mucho el sol. Mis vecinos me pueden ver a 1 metro de distancia desde su terraza, se ve el interior de las habitaciones y las camas. Acordamos en una reunión de la comunidad subir los muros entre vecinos hasta los 2m (son muros de 4.5m de largo) y pagar a medias cada vecino propietario que tiene terraza. En mi caso, por un lado pertenece a la inmobiliaria del banco, que nunca acude a las reuniones. Por teléfono me dan permiso para subir el muro común, pero no paga la parte que le corresponde porque "a ellos no les interesa subir el muro", y ellos aunque no se oponen a lo que se decide en las reuniones, no estaban, y no lo decidieron así, como dicen, porque allí no vive nadie ni está alquilado. En cambio, tienen visitas constantes de clientes, por tanto acceden a la terraza y me ven, además de la inseguridad de todas las personas que tienen llave de ese piso y pueden acceder tan fácilmente al interior de mi casa. Por no covertir la casa en un horno me gusta dejar la puerta abierta aunque no esté en casa, en verano. No hay forma de entrar desde el exterior del edificio a la terraza, pero sí desde las de los vecinos, incluso un niño, por lo que digo que mide 1m de altura. Según gente que consulté al menos en otros ayuntamientos es obligatorio que los muros de este estilo midan un mínimo, cerca de los 2m. ¿Puedo hacer algo en este caso? ¿O pago la parte que le corresponde a la inmobiliaria sin poder reclamárselo a nadie? Ese piso tiene pocas probabilidades de venta ya que es minúsculo y en triángulo, además.

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Independientemente de lo que habéis acordado, en la Comunidad de propietarios, entiendo es un caso de medianería típico de los artículos 571 a 579 del Código Civil, y por la respuesta que da el banco, ellos lo entienden igual, con lo que la opción del banco es plausible, si bien, si el día de mañana, quisieran hacer uso de esa elevación de la medianera, apoyando en ella, pared, etc... deberían pagarte por la elevación.

Articulo 577 Código Civil: "Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que esta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y ademas la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.

Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo."

Articulo 578:"Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor."

www.abogadosedo.com

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