¿Derecho de servidumbre?

En una casa colindante con otra de mis padres, el vecino levantó la vivienda otra altura y ocupó todo el muro medianero, al tiempo que abría una ventana sobre el tejado de la nuestra. Ahora mis padres están dispuestos a elevar también otra altura y se encuentran con el problema de donde apoyar el tejado y al mismo tiempo saber si pueden obligarle a cerrar la ventana o en caso de que no lo hiciera voluntariamente cerrársela ellos. ¿Qué pueden hacer material y legalmente para elevar el tejado sin problemas?

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1º.- Hay que determinar si la pared realmente es medianera o no.
El Código Civil en su artículo 572 dice los casos en que se presume la servidumbre de medianería, mientras no haya un titulo o sigo exterior o prueba en contrario y en su artículo 573 establece los signos exteriores contrarios a la medianería.
2º.- Si realmente la pared es medianera, todo propietario puede alzar la pared medianera, a sus expensas, y los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, pueden adquirir los derechos de medianería pagando proporcionalmente el importe de la obra. Artículos 577 y 578.
3º.- Si la ventana se ha abierto en pared medianera y han transcurrido veinte años el colindante ha adquirido el derecho de luces y vistas por prescripción. Artículo 537.
4º.- Si la pared no es medianera; sino propiedad exclusiva del colindante. En este caso se trataría de una servidumbre negativa que no se adquiere por prescripción. Y usted podría construir en su terreno otra pared y tapar la ventana sin más requisitos.

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