Duda procedimiento judicial

Buenas tardes:

Le escribo para realizarle una consulta.

Hace unos meses tuve que interponer una demanda de desahucio contra unos inquilinos que no me pagaban. De hecho, me han dejado una deuda de más de 2500 euros por rentas y suministros no abonados.

Se había fijado una fecha de alzamiento para febrero, y una vista, pero hace días los inquilinos por su propia voluntad entregaron las llaves.

Al recuperar el piso, me han ocasionado algún que otro desperfecto, y también faltan muebles.

Pero me temo que son insolventes para abonar la deuda que le mencionaba, aunque sea reclamada judicialmente.

Puestas así las cosas, mi abogado me comenta que al haber entregado las llaves, desparece la fecha de alzada, y la vista ( esto es obvio ), y me indica que ya se ha dictado el auto, dando por terminado el desahucio.

Me indica que en 15 días hay que pedir la ejecución dineraria de la deuda de rentas y recibos impagados por el inquilino, y que para ello debo enviarle justificante de haber abonado dichos recibos.

Mi duda es si ya se sabe de antemano que ésta gente es insolvente, puesto que además, quien entregó las llaves, no es la misma persona que estuvo en el inmueble los últimos meses, sino que ésta persona está supuestamente desaparecida, y no creo que sea solvente, porque sino, no se habría llevado mis muebles...

Mi pregunta es si ya se sabe esto, tiene algún sentido seguir con el procedimiento?

Es decir, la ley me obliga a mí a seguir con el abogado y con éste asunto?

O le podría decir que lo deje puesto que ya he recuperado el inmueble?

Ya que yo le aboné la 800 euros y me dijo que esto era la mitad y que después cobraría la otra mitad.

Como el inquilino ha entregado las llaves, entiendo que buena parte del prcedimiento se ha abreviado, de forma que no sé si es obligatorio que yo siga con éste asunto, ya que si no voy a conseguir nada más de los inquilinos, lo que no quiero es que el abogado sea el único que salga ganando.

Mi duda se debe a que éste abogado no es muy claro, y otro abogado que tengo que me está llevando otros asuntos, me ha dicho que lo primero que debería reclamar son las costas y si ahí ya se puede ver si son solventes o sino.

En fin.

Lo que más me interesa saber es si debo seguir con el procedimiento hasta el final pese a haber recuperado el inmueble o si le puedo decir al abogado que ya no quiero continuar.

Gracias. Un saludo

8 Respuestas

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Usted puede parar en cualquier momento. De hecho este procedimiento está termindo y ahora iniciaría uno nuevo, derivado del anterior que es la ejecución.

Respecto a los honorarios del abogado eso es algo que debe hablar con el pero por supuesto que no esta obligado a seguir

Respuesta
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Sea como sea, su abogado debería hacerle un descuento en su minuta, cuando el procedimiento se "finaliza" anormalmente, el abogado debe reducir su minuta en el porcentaje que se indica en la correspondiente tabla de honorarios del colegio.

De otro lado, parece que asume que el inquilino es insolvente y que lo será siempre. Aquí está la clave, el inquilino puede ser insolvente ahora, pero el proceso quedará abierto y, tal vez en el futuro pueda recuperar su dinero. También puede instar el procedimiento de ejecución en el futuro (supongo que el plazo de 15 días es el plazo que tiene el inquilino para "pagar a buenas" ya que el título judicial puede utilizarse hasta dentro de 5 años).

No puedo decidir por Ud.pero creo que le he dado información de valor para que tome una decisión...

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Creo haber entendido bastante bien su exposición (las personas que hacen consultas en este foro debería tomar ejemplo) y le voy a contestar según mi leal saber y entender. Evidentemente, usted no está obligado a seguir con el procedimiento. Usted es el dueño de la acción civil y puede iniciarla y pararla cuando quiera. Parece lógica su postura: si estoy prácticamente seguro de que reclamar el dinero va a acabar en agua de borrajas, lo dejo estar y, piensa usted, me ahorro parte de los honorarios del abogado.

Efectivamente, eso es cierto. Pero lamentablemente hay matices que enturbian las relaciones abogado-cliente, dicho esto con el máximo respeto para los compañeros. Es evidente que cualquier abogado, cuando inicia un caso, se hace una idea de lo que puede ganar, invierte un tiempo y un esfuerzo, pone su máxima dedicación, etc. Entonces, cuando llega el cliente y dice "oye, que lo dejes estar", no gusta. Si además, el abogado no ha sido sincero (de todo hay en la viña del Señor), las cosas se complican.

Para evitar este tipo de situaciones (mucho más habituales de lo que cabría desear) el Colegio nos insiste en la importancia de firmar con los clientes la "hoja de encargo", es decir, el contrato de prestación de servicios en el que quede claro el trabajo que se nos encomienda, el precio de nuestra intervención, etc., etc. Deduzco que usted no tiene firmada una hoja de encargo y ahora mismo tiene una duda sobre lo que le querrá cobrar el abogado por lo que ha hecho.

No le puedo decir nada que usted no pueda deducir por si mismo: hay que quitarse el miedo y la vergüenza y hablar claro y directo con él, explicarle los motivos, pedirle cuentas de lo hecho, pedirle presupuesto de lo que queda por hacer, etc. y, si es necesario, documentarlo para que nadie se lleve a engaño. Casi siempre, si las personas tienen un mínimo de sentido común, se llega a un acuerdo. El abogado sabe que le interesa quedar bien y conservar al cliente (aunque a veces se prefiere sablear al primero que llega), y a usted rebajar el coste del procedimiento. No debería ser fácil llegar a un acuerdo.

Además, usted me dice que tiene otro abogado en el que apoyarse para tomar la decisión, lo cual le ayudará (más que lo que yo le pueda decir, sin conocer ni a unos ni a otros).

Espero haberle aclarado la duda, pero si quiere comentar algo de lo anteriormente expuesto, le invito a que lo haga sin ningún reparo. Yo me limitaré a darle mi opinión sincera.

Buenas tardes. Gracias por su respuesta. También su respuesta me parece muy buena.

Efectivamente ésta persona no me ha entregado ninguna " hoja de encargo " como la que usted menciona. Cuando iba a presentar la demanda y estando los inquilinos dentro del inmueble, me comentó que para presentar la demanda debía abonarle 750 euros.

Que eran 150 euros de tasas judiciales y el resto para el procurador y él.

Aunque la demanda fe presentada por el procurador, al menos, en la demanda sólo aparece su nombre.

Como le indicaba en el anterior correo, el proceso se ha abreviado puesto que los inquilinos han entregado las llaves y yo he recuperado el inmueble.

Por lo que tampoco sé si los 750 euros que me cobró también deberían disminuirse ? o de ese dinero ya debo olvidarme y darlo por perdido ?

También todas éstas dudas me surgen porque el proceso se ha acortado por la entrega de las llaves por parte de los inquilinos.

Y como le indicaba éste señor sólo me dijo la transferencia que debía hacerle al inicio del proceso, y me dio su número de cuenta.

Y yo le hice dicha transferencia.

El mencionó que lo que yo le abonaba era la mitad del proceso, y que más adelante debería abonarle otra parte. Pero se entiende que esto hubiera sido así, si los inquilinos no hubieran entregado las llaves, pero si las han entregado, pues yo entiendo que yo ya no debería tener que abonarle nada más y podría paralizar el proceso?

Y como también le dije en el otro mail, sí es cierto, que por otros asuntos personales tengo otro abogado pero le he preguntado algo sobre éste tema y noto que no le gusta opinar mucho, por eso de que ustedes entre compañeros se respetan, de forma que no me aclara mucho.

Lo que sí me dijo es que debería haberme hecho un presupuesto con IVA, cosa que no ha hecho.

Y sobre lo que dice del interés, pues yo no he visto que haya puesto mucho, más bien ha hecho lo justo, y pienso que los inquilinos hubieran entregado las llaves sin estar él de por medio, aunque bueno, esto, tampoco nunca se sabe.

Este señor lo que también dice es que se les pueden embargar bienes de dos negocios que tienen, pero mi otro abogado sobre esto sí que me dijo que eso no sirve de mucho.

Y después, en ésta misma página, otro experto me dijo que existe un título que te permite durante 5 años poder reclamarle a éstas personas la deuda.

Conoce usted está figura??

Yo como intuyo que la deuda no la van a pagar, no tengo muchas ganas de seguir por seguir.

Porque éstas personas se sirven de tretas para poner los negocios a nombre de otros, y para dar cuantos menos datos mejor para no estar localizados.

El abogado me dice que tienen licencia fiscal en sus negocios y a nombre de la persona que me firmó el contrato.

Pero esto de qué me sirve a mí???

Sí me gustaría conocer lo que usted me aconseja por todo lo que le he expuesto.

Gracias. Un saludo

Son varias cuestiones las que usted plantea y, la verdad, no estoy seguro de poder responder a todas con seguridad, entre otras cosas porque no conozco el procedimiento ni su cuantía (la cuantía del procedimiento es un dato clave para el cálculo de las honorarios del abogado). Ya le dije que debía hablar con él y plantearle la cuestión tal y como me la ha relatado: el pleito tenía que costar X, pero como se ha acortado, pues vamos a reconsiderar el cálculo. Lo peor que le puede pasar a usted es que el abogado no se conforme con la reducción y exija la totalidad de lo calculado, en cuyo caso la cuantía del procedimiento junto con las normas del Colegio de Abogados de la provincia serán las que determinen el importe de la reclamación. No es deseable forzar esa situación, pero a veces no hay otra opción.

Respecto a lo de seguir la reclamación contra el inquilino, un proceso de ejecución contra bienes muebles (maquinaria o utensilios) no le va a dejar satisfecho, eso ya se lo adelanto. A menudo se aplica el refrán de "más vale perder que más perder". Muchas personas en su situación se conformarán con recuperar la posesión del piso y harán punto y aparte. Algunos de los que conozco que se han aventurado en un proceso de localización de bienes, embargo, tasación, subasta, etc. han acabo amargados de la vida. El plazo de 5 años del que usted me habla puede alargarse siempre que usted vaya haciendo reclamaciones que interrumpan la prescripción. Es decir, puede esperar 4 años, dejar que el inquilino se olvide, e iniciar la ejecución cuando le conste que ha venido a mejor fortuna (aunque a veces eso es difícil de controlar).

Siento no poder concretarle más mi respuesta. Ya le digo que estoy contestando más por intuición que por conocimiento exacto del asunto. Mi consejo: negocie con su abogado la reducción de sus honorarios y dedique sus energías a otras cosas más positivas que pleitear.

Gracias por su respuesta. Me dijeron que en todo caso al abogado le dijera que primero hiciera una reclamación de las costas, antes de entrar a preparar una demanda ejecutiva, para saber si el inquilino es solvente, ya que dicha reclamación de costas no conlleva ningún coste. Y ahí se puede ver si es solvente.

Yo le trasladé esto mismo, que antes de entrar a preparar la demanda ejecutiva, debería hacer una reclamación de costas.

Sin embargo él me responde diciéndome que la reclamación de costas y la demanda ejecutiva vienen a costar lo mismo, lo cual se contradice con lo que previamente me habían informado.

Y yo no sé si es correcto lo que dice ésta persona, porque da toda la sensación de que él lo quiere hacer a su manera.

Le transcribo la respuesta que me ha enviado para que usted, por favor, me diga si es correcto lo que me plantea.

Gracias. Un saludo.

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Respuesta abogado:

Para tasar las costas,hay que preparar llas facturas,presentar la demanda de tasación de costas,pedir a la policía localizar a la demandada,darle traslado de las costas,plazo para impugnarlas,auto aprobatorio,firmeza del auto,pedir demanda de ejecución , en total,en 4 o 5 meses hasta saber si es solvente
en cambio,presentar la ejecución dineraria tiene el mismo coste y en plazo de un mes y medio sabríamos si es solvente.Es mucho mejor , y mas rápido presentar la ejecución dineraria la semana que viene.Para ello ,necesito los consumos que se hayan abonado y el recibo de diciembre 2013(o yo hago el recibo de mi talonario)

Espero que entienda mi prudencia a la hora de dar mi opinión sobre un asunto que lleva otro compañero y del que únicamente tengo la información que usted me ofrece. El abogado lleva parte de razón al pensar que es mejor iniciar la ejecución (la averiguación patrimonial será más rápida), pero no deja de ser menos cierto que la tarea de presentar demanda, localizar a la demandada, darle traslado, etc, etc. también hay que hacerla en el caso de la demanda ejecutiva.

Insisto en que debe negociar con él, no tanto el tipo de procedimiento (que eso es cosa del abogado) como el coste que podrá tener para usted. No se corte un pelo, hable claro con él: "quiero poner por escrito el coste que tendré que soportar por este procedimiento". Es perfectamente legal pactar un coste mínimo y añadir un tanto por ciento en caso de éxito. La negociación con el abogado no debería ser diferente a la que tenemos con un vendedor de coches, un fontanero o un empleado.

Le entiendo en su respuesta y le agradezco por su comprensión conmigo y educación.

Pero con ésta persona me temo que no voy a terminar bien ya que me indica que a fecha de hoy le debo 720 euros más iva, cuando ya le pagué al inicio del proceso 750 euros.

Me explicó que al principio cobraba la mitad y la otra mitad al final.

Y de los 750 que me cobró al principio 150 euros eran para tasas judiciales.

Yo lo que ahora me solicita lo pagaría muy gustosa si el proceso no se hubiera acortado con la entrega de las llaves del inquilino. Pero puesto que ha sido así, no ha habido alzada o alzamiento ni vista, por tanto, él ha tenido que trabajar menos, y no entiendo que me reclame lo mismo que si el proceso hubiera seguido hasta el final.

Es más, me parece abusivo. Y aparte para ejecución dineraria me pide 140 euros más.

En definitiva por no haber hecho prácticamente nada en éste desahucio pues se solucionó casi por voluntad del inquilino me reclama más de 1600 euros a fecha de hoy.

Cuando creo que un desahucio tal y como se ha desarrollado éste debería bajar la cifra.

Siento molestarle tanto. Perdone

Le comprendo perfectamente, pero permítame que yo también le insista: ¿Qué pierde hablando con él e intentar negociar un acuerdo? Si lo consigue, se acabó el problema. Si no lo consigue, usted tendrá que tomar una decisión difícil: en primer lugar, tendrá que decidir si prescinde de los servicios de este abogado; si decide prescindir de sus servicios, tendrá que decidir si le paga o no le paga (es probable que en este segundo caso, el abogado intente cobrar vía judicial y usted tendrá que ayudarse de un segundo Letrado para discutir la cuenta que le presente el primero). No parece un panorama muy agradable ¿no le parece?

Respuesta
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La opción de solicitar la tasación de costas de la primera instancia es una excelente solución por 2 motivos:

1º) Usted no tendrá que pagar nada por la citada solicitud.

2º) Se comprobará la solvencia de los demandados.

Por otra parte, usted no tiene obligación de instar la ejecución de la sentencia. Es más, dispone de 5 años a contar desde la fecha de notificación de la sentencia/auto para instar judicialmente la ejecución de la misma.

Buenos días:

Gracias por su respuesta.

Lo que usted me indica de que la reclamación de las costas no conlleva ningún coste es algo que me han dicho dos personas más.

Sin embargo, al abogado que me está llevando éste asunto, le comenté que antes de entrar a preparar la demanda ejecutiva pidiera una reclamación de las costas, y él me responde diciéndome que la demanda ejecutiva tiene el mismo coste que la reclamación de las costas, lo cual no me encaja con lo que previamente se me ha dicho.

Esta persona me da toda la sensación de que quiere entrar a preparar la demanda ejecutiva para cobrar.

Y parece que lo quiere hacer como a él le parece.

Le transcribo el mail que el abogado me ha enviado para que, por favor, me diga si es correcto lo que me indica.

Gracias. Un saludo.

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Para tasar las costas,hay que preparar llas facturas,presentar la demanda de tasación de costas,pedir a la policía localizar a la demandada,darle traslado de las costas,plazo para impugnarlas,auto aprobatorio,firmeza del auto,pedir demanda de ejecución , en total,en 4 o 5 meses hasta saber si es solvente
en cambio,presentar la ejecución dineraria tiene el mismo coste y en plazo de un mes y medio sabríamos si es solvente.Es mucho mejor , y mas rápido presentar la ejecución dineraria la semana que viene.Para ello ,necesito los consumos que se hayan abonado y el recibo de diciembre 2013(o yo hago el recibo de mi talonario)

"Para tasar las costas, hay que preparar llas facturas, presentar la demanda de tasación de costas, pedir a la policía localizar a la demandada, darle traslado de las costas, plazo para impugnarlas, auto aprobatorio, firmeza del auto, pedir demanda de ejecución, en total, en 4 o 5 meses hasta saber si es solvente"

Aunque el procedimiento es mas o menos el enunciado, por un lado no es tan complejo como puede parecer y, por otro, casi todos los abogados lo realizamos de forma gratuita.

Respuesta
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Para nada estás obligada a continuar con el procedimiento de ejecución de sentencia y menos si hay evidencias que demuestran que probablemente los arrendatarios son insolventes. Este procedimiento es a parte del desahucio y se minuta de forma independiente, como "ejecución", por lo que si no quieres gastar mas dinero estás en tu derecho de dejarlo correr. Es cierto que el abogado puede pedir las costas y se verá si las llega a cobrar o no, pudiéndose posteriormente plantear la ejecución.

Cualquier cosa quedo a tu disposición.

Buenos días:

Gracias por tu respuesta. Al abogado le he dicho que antes de preparar la demanda ejecutiva haga una reclamación de las costas, ya que me han informado que la reclamación de las costas no conlleva ningún coste, sin embargo él en su respuesta me dice que vale lo mismo hacer una reclamación de costas, que preparar una demanda ejecutiva.

Yo no sé si esto es verdad, porque no es lo que a mí me han dicho o si ésta persona lo que va buscando es ganar más dinero a mi costa.

Te transcribo la respuesta que me ha dado para que por favor me digas si es correcto lo que dice.

Pero yo ya le he dicho lo que quiero que haga y parece que lo quiere hacer a su manera.

Gracias. UN saludo

Su respuesta:

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Para tasar las costas,hay que preparar llas facturas,presentar la demanda de tasación de costas,pedir a la policía localizar a la demandada,darle traslado de las costas,plazo para impugnarlas,auto aprobatorio,firmeza del auto,pedir demanda de ejecución , en total,en 4 o 5 meses hasta saber si es solvente
en cambio,presentar la ejecución dineraria tiene el mismo coste y en plazo de un mes y medio sabríamos si es solvente.Es mucho mejor , y mas rápido presentar la ejecución dineraria la semana que viene.Para ello ,necesito los consumos que se hayan abonado y el recibo de diciembre 2013(o yo hago el recibo de mi talonario

Para presentar las costas se hace mediante un escrito en el que se dice que se aportan las minutas de abogado y procurador y se solicita que se practique la tasación de costas ... Es un escrito muy sencillo, pero efectivamente si no se pagan voluntariamente por el contrario, se ha de instar una ejecución. Imagino que sabrás que las costas pertenecen al cliente que normalmente ya debería haber abonado los honorarios a su abogado, y en principio lo se cobra de costas es para recuperar lo que ya se ha pagado. Ese trámite, por tanto, también te lo puede cobrar el abogado, que por lo que veo, minuta escrupulosamente todas las actuaciones ...

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Tal como relata los hechos y si considera que sus ex-inquilinos son insolventes debería dar por terminado todo el asunto para evitar mas gastos, no tiene ninguna obligación de seguir adelante con la ejecución.

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Gracias por su rápida respuesta. En el caso de que le comunique al abogado que ya no deseo continuar, él no tendría derecho de exigirme ningún honorario más, verdad?

Eso dependerá de le ha pagado todas las actuaciones llevadas hasta ahora o le

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No tiene por qué seguir con el procedimiento si no lo desea.

Si sabe a ciencia cierta que los inquilinos son insolventes, la ejecución para pedir lo adeudado no tiene sentido.

Basta con que le diga al abogado que no quiere continuar por estos motivos.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Gracias por tu respuesta. Me han dicho que existe un título ejecutivo o algo así, es decir, que dentro del procedimiento existe la posibilidad de que mediante ese título haya un plazo de 5 años para poder reclamar esa deuda. Yo no sé si es esto cierto?

Porque esto me lo ha dicho un experto de ésta página. Ya que me dice que el que sea insolvente ahora no quiere decir que lo sea en el futuro. Y que hay un plazo de 5 años de poder reclamarle.

Sin embargo, yo veo más lógico lo que usted me dice que es lo mismo que yo pienso.

Cuando se tiene una sentencia firme, que es título ejecutivo, efectivamente se disponen de cinco años para ejecutarla.

No obstante, si no la ejecuta no sabrá si el deudor ha venido a mejor fortuna por lo que, ahora o en cinco años, si usted sabe que la persona es insolvente, no merece la pena seguir.

Puede dejarlo estar de momento y si en un tiempo puede averiguar si estas personas trabajan, o tienen algun tipo de ingreso, ejecutar la sentencia.

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Al ser Usted el demandante puede paralizar el procedimiento en cualquier momento (renunciando a lo que le corresponda).

Coincido plenamente con su razonamiento (un mal acuerdo es siempre mejor que un buen juicio).

Suerte.

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