Interpretación de la Ley

Saludos

Me gustaría realizar una pregunta, que muchas veces parece obvia, pero, para los neófitos en la materia, no nos queda clara.

La Ley 8/1991 de 30 de abril, sobre protección de los animales, de la C.A. De Canarias, en su articulo 24.1.1 dice:

Las infracciones en materia de protección de los animales se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:

1. La posesión de perros no censados o no identificados.

En el articulo 24.2.3 dice

2. Son infracciones graves:

3. La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.

Como, lógicamente, si un perro no esta identificado con el microchip no puede ser vacunado de rabia, nos encontramos con que el poseedor de un animal sin identificar esta cometiendo una falta leve y una falta grave.

Ahora el caso, si una persona tiene 80 perros de los cuales solo tiene identificados y vacunados 41, y el ayuntamiento o autoridad competente quisiera sancionarle, seria una falta leve y una grave, o por el contrario serian 39 faltas leves y 39 faltas graves?

Esa es mi duda, si seria una sola sanción global o por el contrario seria por cada animal.

Muchas gracias

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Hablamos de procedimiento administrativo, por lo tanto, para conocer que se determina en relación a las sanciones que pueden aplicarse:

a) Por la Administración General del Estado, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia exclusiva.
b) Por la Administración de las Comunidades Autónomas, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa plena.
c) Por las entidades que integran la Administración Local, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa plena.

Debemos recurrir al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, donde en su artículo 4, apartado 6, párrafo 2º, dispone:

Asimismo, será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Por lo tanto, se trata de una infracción continuada y no se sancionará cada conducta individual sino la conducta continuada.

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