Evidentemente por incumplimiento de la norma reguladora del proceso selectivo, ya que ésta tiene fuerza de ley en el mismo y ha de respetarse, porque ello configura el principio de legalidad administrativa.
La concreción de los deberes y cometidos a que se encuentra sujeta la Administración se efectúa a través de las leyes y sus normas de desarrollo. Por ello la Administración no quedará exenta de responsabilidad desde el momento en que un deber de actuación se ha concretado e individualizado en una materia determinada, como así se ha reconocido por el
Tribunal Supremo (Sentencia de 17-03-1993, RJ 2037) al entenderlo de tal modo cuando aparecen definidos los deberes de la Administración de forma expresa y concreta.
Ya el Tribunal Constitucional se manifestó clara y rotundamente sobre la escrupulosa
Observancia de la aplicación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común {…sin tener en cuenta los mandatos legales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que precisan los requisitos que han de cumplir las notificaciones que efectúe la Administración (art. 58.2), los cuales revisten una esencial importancia en cuanto que permiten a los administrados reaccionar adecuadamente en defensa de aquellos derechos o intereses que estimen lesionados por su actuación (SSTC 193/1992 y 194/1992, de 16 de noviembre, FJ 4)}.
Igualmente el Tribunal Supremo, ha fijado como doctrina la tutela judicial efectiva, entre otras en la STS 199/2002 de 25 de marzo de 2004,” [… El Derecho a la Tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, constituye un derecho de contenido complejo cuyas más importantes manifestaciones son las siguientes: … d) el de obtener una
respuesta fundada y razonada en Derecho dentro de un plazo razonable]”.
Le he indicado unos argumentos jurídicos que le podrán servir.
¿Ruego cierre y valore?
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