Sobre derecho. Pregunta
Estimado Sr.
Pregunta:
Las servidumbres de paso son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Así se define en el Art. 530 del CC. Siendo un derecho real inseparable de la finca a la que pertenece.
El Art. 544 del mismo código civil, nos dice; Si el dueño del predio sirviente utilizara en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a lo antes expuesto.
Por lo que, si se constituye una servidumbre de paso por un camino existente por el cual tienen su entrada varias parcelas, y se les paga a cada uno de ellos que tienen la entrada por este camino el terreno que se ocupa, ¿estos estarán obligados a contribuir con la indemnización que les corresponda, ya que también ellos van a utilizar la servidumbre para entrar a sus parcelas.?
El Art. 564 del CC. Nos dice; Que la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y los perjuicios. Si el Atr. 544 nos dice que si el dueño del predio sirviente en algún modo utiliza la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a lo expuesto, así pues si los predios sirvientes que también van a utilizar esta servidumbre para entrar a sus parcelas, deberán participar en la parte que les corresponda, o ellos cobran el terreno y al mismo tiempo hacen uso de la servidumbre sin participar en la indemnización.
Gracias por la respuesta
Pregunta:
Las servidumbres de paso son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Así se define en el Art. 530 del CC. Siendo un derecho real inseparable de la finca a la que pertenece.
El Art. 544 del mismo código civil, nos dice; Si el dueño del predio sirviente utilizara en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a lo antes expuesto.
Por lo que, si se constituye una servidumbre de paso por un camino existente por el cual tienen su entrada varias parcelas, y se les paga a cada uno de ellos que tienen la entrada por este camino el terreno que se ocupa, ¿estos estarán obligados a contribuir con la indemnización que les corresponda, ya que también ellos van a utilizar la servidumbre para entrar a sus parcelas.?
El Art. 564 del CC. Nos dice; Que la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y los perjuicios. Si el Atr. 544 nos dice que si el dueño del predio sirviente en algún modo utiliza la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a lo expuesto, así pues si los predios sirvientes que también van a utilizar esta servidumbre para entrar a sus parcelas, deberán participar en la parte que les corresponda, o ellos cobran el terreno y al mismo tiempo hacen uso de la servidumbre sin participar en la indemnización.
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Respuesta de dixen_eu
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