Consulta legal sobre cambio de las condiciones de trabajo y la opción de registrarme como autónomo

Quería preguntarles como me afectaría el siguiente caso.
El 1 de febrero cambio de trabajo, es a jornada completa de L-V, y en el trabajo que dejo me han propuesto que siga realizando tareas que me ocuparan más o menos unas 10 horas a la semana.
¿Sabéis cómo lo puedo hacer?, ¿Me tengo que hacer autónomo o hay algún tipo de contrato que me valga?.
En el año 2006 me he comprado un piso nuevo, con esto también quería preguntaros en como me puede afectar esta situación, ¿me merece la pena?
¿Cuál es vuestra opinión?
Por si es necesario, las tareas que realizaría seria de Técnico en Prevención...

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No tienes ningún problema, te pueden hacer perfectamente un contrato en la empresa donde vas a trabajar 10 horas a la semana, entrarías en una situación de pluriempleo, que solamente te puede afectar a la cotización, siempre que entre las dos empresas superes el máximo que se puede cotizar mensualmente que es 2996,10, se repartirían entre las dos empresas en proporción al tiempo trabajado.
Tambien te podrias hacer autonomo, aunque juridicamente se trata en realidad de un falso autonomo, es decir una relacion de trabajo por cuanta ajena encubierta, la unica utilidad que tiene es ahorar dinero a la empresa ya que si analizas la relacion que mantienes con la empresa, es una relacion de asalariado, te sujetas a un horario, tienes que prestar un servicio con su medios tecnicos, en sus instalaciones, siguiendo sus instrucciones, etc, se hace mucho, aunque no te lo recomiendo porque te va a costar mas el pago de la seguridad social, que seguramente que lo te van a pagar, seguros etc, ademas te metes en un lio de declaraciones declaraciones trimestrales de iva etc. Si la empresa tubiera una inspeccion tendría problemas, aunque a ti no te repercutiria.
En cuanto al piso en lo que al tener más ingresos tengas una cuota a pagar más alta, pero que si te han retenido bien no te tiene que influir mucho, de esa cuota a pagar te deduces la vivienda habitual que el limite es el mismo independientemente de los ingresos, ya que depende de lo que pages para el piso.
Lo que te devuelven son las retenciones que te practican, el tope máximo de la devolución es el dinero que te han quitado de la nomina. Si lo que te toca pagar por tus ingresos, menos las deducción por vivienda da una cantidad superior a la que te han retenido te toca pagar, la diferencia, si esa diferencia es cero o negativa te devuelven lo que te han retenido.
No te puede orientar si te merece la pena o no, haz cuentas

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