Ya no se bonifican las converisiones de contratos temporales en indefinidos, solamente se bonificaban si ha convertido el contrato temporal en indefinido antes del 31/12/2006 y si el contrato temporal esta celebrado antes del 1 de junio de 2006, después de esta fecha ya no están bonificados, la bonificación era de 66,67 (800 euros al año) durante tres años, ademas en determinados casos te puedes acoger a la indemnización de 33 días por año de servicio en caso de despido improcedente. La peculiaridad de esta bonificación es que es una cantidad fija al mes, no varia según la cotización del trabajador, para tener derecho ademas tienes que cumplir una serie de requisitos como por ejemplo estar al corriente de pagos con la seguridad social, con hacienda, y existen una serie de excluisiones por el parentesco (hasta el segundo grado (hermanos cuñados)con el empresario, salvo que sea un trabajador autónomo sin asalariados y que contrato a un familiar mayor de cuarenta y cinco años que no conviva con el ni este a su cargo. Tampoco se pueden hacer estos contratos cuando hayan tenido un despido declarado improcedente, no pueden celebrar contratos bonificados durante 12 meses siguientes