Contrato Indefinido, Indemnización 33 días NO 45
El día 31 de marzo del 2009, me dispidieron en mi empresa, (me indemnizaron, y me pagaron los 28 días de vacaciones que me faltaban por disfrutar, etc.), estaba con un contrato indefinido, y a partir del 29 de abril comencé a cobrar la ayuda de desempleo.
El 1 de septiembre me han dado de alta en una nueva empresa. El convenio es el de Oficinas y despachos, actualmente tengo 29 años. En el contrato, (que aún no he firmado), aparecen tres condiciones de las cuáles tengo duda, dicen:
Séptima: si se reúnen los requisitos y condiciones establecidos en la ley 43/2006 de 29 de diciembre (Boe 30 de Diciembre), la empresa, así como los trabajadores autónomos se bonificarán en las cuotas empresariales a la seguridad social el colectivo de jóvenes desempleados, entre 16 y 30 años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante 4 años.
Octava: Al presente contgrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, Y SE SEÑALA LA PESTAÑA DE SI.
Novena: En el supuestode haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por añode servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempos inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
La duda que tengo es que resulta que mi empresa se va a beneficiar en la Seguridad Social, ¿y encima si ponemos que se bonifica cobraré 33 días de salario en lugar de 45 días en caso de despido improcedente? Hay alguna forma de que ellos se puedan beneficiar y yo cobrar 45 días de indemnización en caso de despido improcedente sin un máximo... ¿Es cierto todo esto?
El 1 de septiembre me han dado de alta en una nueva empresa. El convenio es el de Oficinas y despachos, actualmente tengo 29 años. En el contrato, (que aún no he firmado), aparecen tres condiciones de las cuáles tengo duda, dicen:
Séptima: si se reúnen los requisitos y condiciones establecidos en la ley 43/2006 de 29 de diciembre (Boe 30 de Diciembre), la empresa, así como los trabajadores autónomos se bonificarán en las cuotas empresariales a la seguridad social el colectivo de jóvenes desempleados, entre 16 y 30 años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante 4 años.
Octava: Al presente contgrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, Y SE SEÑALA LA PESTAÑA DE SI.
Novena: En el supuestode haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por añode servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempos inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
La duda que tengo es que resulta que mi empresa se va a beneficiar en la Seguridad Social, ¿y encima si ponemos que se bonifica cobraré 33 días de salario en lugar de 45 días en caso de despido improcedente? Hay alguna forma de que ellos se puedan beneficiar y yo cobrar 45 días de indemnización en caso de despido improcedente sin un máximo... ¿Es cierto todo esto?
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Respuesta de sensei1
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Respuesta de Asade Sindicato
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Respuesta de mario rodriguez AED
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Respuesta de inesmarar
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