Contrato Indefinido, Indemnización 33 días NO 45

El día 31 de marzo del 2009, me dispidieron en mi empresa, (me indemnizaron, y me pagaron los 28 días de vacaciones que me faltaban por disfrutar, etc.), estaba con un contrato indefinido, y a partir del 29 de abril comencé a cobrar la ayuda de desempleo.
El 1 de septiembre me han dado de alta en una nueva empresa. El convenio es el de Oficinas y despachos, actualmente tengo 29 años. En el contrato, (que aún no he firmado), aparecen tres condiciones de las cuáles tengo duda, dicen:
Séptima: si se reúnen los requisitos y condiciones establecidos en la ley 43/2006 de 29 de diciembre (Boe 30 de Diciembre), la empresa, así como los trabajadores autónomos se bonificarán en las cuotas empresariales a la seguridad social el colectivo de jóvenes desempleados, entre 16 y 30 años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante 4 años.
Octava: Al presente contgrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, Y SE SEÑALA LA PESTAÑA DE SI.
Novena: En el supuestode haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por añode servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempos inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
La duda que tengo es que resulta que mi empresa se va a beneficiar en la Seguridad Social, ¿y encima si ponemos que se bonifica cobraré 33 días de salario en lugar de 45 días en caso de despido improcedente? Hay alguna forma de que ellos se puedan beneficiar y yo cobrar 45 días de indemnización en caso de despido improcedente sin un máximo... ¿Es cierto todo esto?

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La bonificación a las cuotas de la Seguridad Social de la ley 43/2006 de 29 de diciembre de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante 4 años, es para todos los contratos indefinidos: tanto los normales (45 días año de indemnización en caso de despido improcedente con un limite de 42 mensualidades) como los de fomento de la contratación indefinida (33 días año de indemnización con un limite de 24 mensualidades en caso de despido objetivo declarado improcedente).
La elección entre el contrato de 45 días y el de 33 días de indemnización en caso de despido objetivo declarado improcedente corresponde al empresario (y en teoría al trabajador).
O sea es compatible la bonificación a la Seguridad Social con el contrato de 45 días de indemnización.
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Ese tipo de contratos son los de ayuda para el fomento del empleo y son especiales pues permiten el despido a a 33 dias/año trabajado.
¿Qué debo hacer para que la empreesa me dé 45 días de despido en lugar de 33, es otro tipo de contrato? y si es así, ¿Cómo se llama? ¿Y la empresa aún no podría beneficiar en las cuotas de la ss?
Si, otro tipo de contrato.
Cualquiera que no sea éste : eventual, indefinido, etc
En el caso del indefinido la empresa también obtiene bonificaciones por contratar a mujeres menores de 30 años. Proponlo ya que es mejor.
Soy hombre de 29 años.(No mujer). ¿Para los hombres también existen? ¿Podemos hacer uno temporal primero y luego pasarlo a indefinido?
Upps! Es que no lo indicabas...
Pues me parece que no, de ahí que quieran hacerte el de fomento para el empleo.. de todas formas insisto en que lo comentes con la excusa de que te sentirías más cómodo pues tampoco es tanto chollo de bonificación
Ok, gracias. Al final me he enterado con otra asesoría que este tipo de contrato y bonificación si son compatibles pero me tienen que hacer un contrato normal y no uno de bonificación.
Gracias y un saludo.
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Si lo hay, pero las empresas actualmente tienen que regirse por las condiciones de bonificación para el fomento del empleo, y claro tu ahí no puedes negociar nada, porque directamente el empresario puede decirte que no te hace el contrato, máxime teniendo en cuenta que la indemnización a pagar por ellos es evidentemente menor.
En estos casos, tu decides, o firmas o sigues con el paro.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.
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Pues siento decirte que es así, esos son los contratos de fomento, se bonifica la empleador, y el despido se bonifica y penaliza a su vez, es decir, hacen como una media, verás, si el despido es objetivo la indemnización seria de 20 días pero para estos contratos es de 33, pero si se declara improcedente son 33 también en lugar de 45.
Si deseas alguna aclaración me preguntas, si no, no olvides finalizar la pregunta.
¿Existe la posibilidad de que la empresa se bonifique y yo cobre los 45 días de despido si fuese improcedente?
Existe la posibilidad de que ellos me hagan un contrato normal de 45 días de indemnzc, ¿en lugar de uno de fomento de la contgración indefinida?
Gracias
Hoa, pues siento decirte otra vez que no, la Ley es la Ley, y aunque a veces la veamos injusta o valla en contra de nuestros intereses, es lo que hay y no se puede modificar, y si exite la posibilidad de hacerte un contrato normal, claro que si, el empleador puede hacerte cualquier modalidad de contrato que se ajuste a la normativa, pero dudo que lo haga, ya que el que te lo va a hacer seguro, porque reúnes las condiciones legales para hacértelo y es lo que le interesa, es cuestión de que lo hables con ellos a ver que te dicen, es del empleador de quien depende.
Muchas gracias, si a esto mismo me refería, al final al tener la información y poderlo discutir me van a hacer un contrato normal y no uno de fomento.
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Lo que viene a decir el texto es que en caso de despido objetivo, que tiene una indemnización de 20 días, si reclamas puedes cobrar 33, en vez de 20. Pero para eso ha de ser un despido objetivo y reunir las condiciones necesarias que no es fácil.
Si te despiden de forma improcedente te tendrán que pagar los 45!

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