Contratos Bonificados

Tengo una duda sobre los contratos bonificados. He mirado la normativa y si en la empresa ha habido algún despido improcedente en los últimos 12 meses no se puede hacer, ¿verdad?
1. Antes de nada me gustaría aclarar si: ¿Esto es tanto en los casos en los que un juez declara la improcedencia como en los casos en los que la empresa ha efectuado un despido disciplinario u objetivo reconociendo la improcedencia?
2. En el caso de que haya contratos bonificados en el momento de producirse un despido improcedente (tanto si es declarado así a instancia de un juez como si es la empresa quien lo reconoce), ¿también se perdería el derecho a seguir bonificando estos contratos? En caso afirmativo, ¿es la Tesorería de la Seguridad social quien lo paraliza de motu propio o es la empresa quien ha de hacerlo?
3. Aunque suene un poco ridículo, ¿cómo se entera la Seguridad Social de que ha habido un Despido Improcedente?

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En primer lugar puntualizar que el contrato bonificado si puede hacerse aunque se diera un despido improcedente en los 12 meses anteriores, pero lo que no podrás hacer es bonificarte, lo correcto es realizar un contrato bonificado sin bonificarse, de esta forma el siguiente contrato bonificado si podrías bonificarte.
1.- Para todos los despidos improcedentes incluso sin llegar a juicio.
2.- Los ya bonificados siguen siendo bonificados, el problema es con los nuevos contratos.
3.- En el certificado de empresa indicas el motivo de la baja. Y si tienes una inspección normalmente siempre vigilan los contratos bonificados.
Muchas gracias.
Una aclaración referente a la puntualizació que haces: entiendo que, ¿durante los siguientes 12 meses al despido improcedente no se puede hacer la bonificación de ningún contrato -aunque los haga bonificados- o sólo del primero que haga bonificado después del despido?
Supongamos que la bonificación engloba un periodo superior a 1 año. Si hago un contrato bonificado no podré bonificar durante los primeros 12 meses pero ¿y después? ¿El año que queda?
Debes hacer bonificados sin bonificarte el mismo número de contratos que despidos se hayan realizado, si hubiera un despido se debería hacer un contrato bonificado sin bonificarse, y a partir de este el siguiente contrato bonificado si se puede bonificar.
Sobre la segunda duda, en caso de extinguir una relación laboral por despido se exige un nuevo contrato bonificado sin bonificarse para compensar la extinción anterior, esto es independiente de la duración de la bonificación.
No se si me he explicado muy bien o si te estoy haciendo un poco de lio.

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