¿Necesario cotizar a la seguridad social?

Me gustaría que me aconsejaras si eres tan amable:
Actualmente trabajo por cuenta ajena en una empresa, recibiendo el pago en nómina con sus correspondientes retenciones (una nómina usual, vamos).
El caso es que ahora tengo intención de realizar otro trabajo independiente al que tengo, compatibilizándolo, y esta otra empresa me pagaría mediante factura, al realizar un número de trabajos consistentes en redactar pequeños extractos jurídicos. Decir que me dan total flexibilidad, el trabajo se hace vía internet, y puedo pasarme meses sin hacer nada, porque como digo se me paga en razón de un número de comentarios aceptados.
Me he dado de alta como en el IAE para poder emitir facturas (calculo que emitiré una cada dos o tres meses) y tendré que realizar la declaración trimestral y anual de IVA, aunque el IRPF me lo retienen de la factura y no tengo que declararlo trimestralmente.
La cuestión es, ¿debo cotizar en la seguridad social española por este trabajo? Yo entiendo que no es HABITUAL (mi trabajo habitual es otro, el que me pagan con nómina), por lo que estaría excluido. Además, si pagara los 200 y pico euros de la cotización, me quedaría sin beneficios, porque no está muy bien pagado la verdad, más bien es un complemento.
A ver si alguien me puede orientar, ¡Que no tengo ganas de que me llegue una carta de la TGSS cuando menos me lo espere!

1 respuesta

Respuesta
1
La normativa dice que están obligados a darse de alta en el RETA aquellos que realicen trabajos por cuenta propia (ordenación de medios y recursos) de forma directa, personal, y HABITUAL.
La normativa no establece que se considera habitual se ha discutido mucho, y hay jurisprudencia que utiliza el criterio del SMI, de tal manera que si los rendimientos netos de la actividad superan ese límite, suponen habitualidad pero esto no es un criterio total no quiere decir que no llegar al salario mínimo interprofesional suponga que no hay habitualidad ya se podría demostrar de otras maneras. No se si sabes con que regularidad te pueden encargar los trabajos pero en tu caso podría haber habitualidad si el trabajo te lo mandan regularmente aunque no llegues smi. (Creo no equivocarme que en caso de inspección tomarían como referencia la fecha de encargo no de la fecha en que tu elebores el escrito)
Lo que te he expuesto anteriormente no esta escrito en ningún sitio, esta sujeto a la valoración del inspector de turno. Podrías estar unos meses sin darte de alta para ver como funciona el asunto y luego decides, por que ademas la situación en que estas es defendible ante un inspector independientemente de que el inspector se lo crea o no

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas