¿Hay otra forma de darse de alta sis ser autónomo ya que cobro muy poco sueldo?

Trabajo por cuenta ajena. Y hace poco que, de forma totalmente esporádica me dedico a ofrecer servicios deportivos (entrenador). Gano muy poco al mes: entre 100 y 600 euros, con lo cual no me sale a cuenta ser autónomo. Pero me han dicho que hay otra forma de darse de alta, sin necesidad de ser autónomo.
¿Alguien me puede ayudar o pasar un enlace que hable sobre el tema?

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Hay que distinguir las obligaciones con hacienda y las obligaciones con la Tesorería de la SS.
Si realizas una actividad por tu cuenta, es decir, estás ejerciendo de empresario-profesional, para facturar tienes que darte de alta en el censo de empresarios de hacienda y hacer las declaraciones que correspondan en función del tipo de actividad, regímenes fiscales, etc...
Para tener obligación de alta en RETA (régimen especial de autónomos) de la SS, tienes que ejercer una actividad de forma personal, directa y HABITUAL. Como lo de habitual no está claro, se suele usar el criterio del salario mínimo profesional, de forma que cuando los rendimientos netos superan ese límite, se considera habitual. Que no se superen no quiere decir que no estés obligado, porque tú puedes tener una actividad habitual que te vaya mal y estarías obligado a estar dado de alta. Si ven que haces programas de entrenamiento, clases o lo que hagas de forma continua, te obligarán.
Resumiendo:
Si quieres facturar, tendrás que darte de alta en el censo de hacienda.
Si realizas la actividad de forma habitual, tendrás que darte de alta en RETA.
OJO: si te das de alta en hacienda pero no en RETA es más que fácil que acabes recibiendo una carta de la tesorería y que tengas que explicar porqué no estás dado de alta como autónomo. En algunas delegaciones aceptan sin más lo del SMI, pero en otras no, y eso ya no está escrito en ningún sitio, es cuestión de lo flexibles que quieran ser en tu delegación.
www.alternativacontable.com
Entendido, muchas gracias!
En mi caso en concreto, además soy profesor y tengo mi nomina.
Los entrenamientos los hago de una forma puntual y no habitual (A lo mejor hago dos entrenos al mes o bien hago 10).
Y cobro por cada persona 50 euros. Y no hago factura. Obviamente al ser un servicio intangible y de poca cuantía no me la pide nadie.
¿Sería lógico que me diera de alta en el RETA?
Por lo que dices, en definitiva es una actividad profesional habitual, con más o menos rendimientos pero habitual.
Una lectura literal de la normativa te obligaría a darte de alta.
En una revisión, con unos ingresos anuales de 3000 - 4000 euros, si no tienes local y no haces publicidad, y trabajando por cuenta ajena, es más que fácil que te perdonasen el alta en RETA.
La práctica habitual, en casos como el tuyo y siendo que nadie te pide factura, es no darse de alta. Y sería muy raro que tuvieras problemas. Si te pidieran facturar la cosa cambiaría, porque tendrías que darte de alta en hacienda y plantearte lo de la SS.
En resumen: lo estrictamente legal sería darse de alta en hacienda y RETA, lo que hace todo el mundo con una situación así es no darse. Mientras sean esos ingresos no tienes porque tener ningún problema, pero nadie te puede asegurar que los pudieras tener en un momento dado.

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