Acumulación del descanso semanal

Tengo entendido que el descanso semanal se puede acumular por periodos de hasta 14 días, osea trabajar 11 y disfrutar 3. Mi empresa cierra los domingos, ¿ese día se considera día trabajado a efectos de reunir los 11 necesarios?

1 respuesta

Respuesta
1
Lo primero que hay que hacer es leer el convenio colectivo ya que puede prohibir la acumulación del descamso semanal. El descanso semanal a que todo trabajador tiene derecho es como mínimo de a un día y medio por semana aunque la regla general es la tarde del sábado y el domingo no tiene por que ser en esos días. Ademas el art 37 dice que cada 14 días se puede acumular las dos medias jornadas en un día entero. Esto es la regla general pero caben otras distribuciones. Si tu jornada normal es de lunes a sábado por mañana entonces tienes que trabajar once días para descansar dos días completos (se acumula el sábado por la tarde de la primera semana al sábado de la siguiente) Si trabajas de lunes a viernes tienes dos días enteros de descanso entonces trabajarías la primera semana 6 días y entonces en la siguiente descansarías 4 es decir 10 días de trabajo. En tu caso el domingo lo tienes que considerar de descanso. Lo fundamental es que el equivalente en descanso semanal sea el mismo,.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas