Hola de nuevo. Muchas gracias por su rápida contestación.
Tal vez no me expliqué bien en la duda que tengo.
El convenio colectivo es el de grandes almacenes. Le recuerdo brevemente mi caso.
Mi horario de trabajo es de 22 h. a como mínimo 2 h. del día siguiente al de entrada. Algunos días salgo más tarde de las 2 h. de la madrugada, por eso le escribía "como mínimo", ya que mi horario de salida es variable tal y como esta estipulado en mi contrato.
Todas las condiciones tales como nocturnidad, descanso semanal, etc, son correctas y se cumplen por parte de la empresa. Trabajo todos los días de la semana con el citado horario a excepción de los días de diario que me toque librar, bien por libranza quincenal, o bien por libranza de festivo trabajado. Hasta aquí no hay problema.
La duda que tengo es solo referente a que trabajo dos festivos seguidos y el que hace el tercer festivo en mi calendario laboral esta estipulado que no trabaje. Es decir, si nos ceñimos por ejemplo a un ciclo de tres Domingos seguidos, los cuales evidentemente son festivos, trabajaría los dos primeros y no trabajaría el tercero. En los dos primeros Domingos trabajo la noche del Sábado al Domingo y también la noche del Domingo al Lunes, es decir, todo el fin de semana completo. Cuando llega ese tercer Domingo, el cual esta estipulado, como le decía, que no trabaje y yo entiendo por no trabajar el Domingo, las 24 horas de dicho Domingo, la empresa argumenta que no he de trabajar la noche del Domingo al Lunes porque ellos consideran que el día trabajado, de forma genérica, es el día que entro a las 22h. y no el día que salgo, que es ya otro día a las 2h o más tarde. Yo creo que esto no es así, porque creo que no trabajar un Domingo, el cual según mi calendario no he de hacerlo, es cuando menos no trabajar la noche del Sábado al Domingo. Como verá toda la ambigüedad esta dada por entrar a trabajar un día y salir el siguiente, pero supongo que este asunto estará de alguna forma regulado.
Si esto fuera como la empresa indica, tanto si me toca trabajar como si no dicho Domingo, nunca podría disfrutar de al menos medio fin de semana porque considero que librar la noche de un Domingo a un Lunes no es ni fin de semana, ni tampoco es ya Domingo. Además, vuelvo a insistir que no trabajar un Domingo implica no estar trabajando el Domingo durante sus 24 horas. Entiendo también que no se puede trabajar el grueso de las horas de la jornada laboral (desde las 0h hasta las 2h del Domingo o más tarde ) que corresponderían ya a un Domingo que esta estipulado que no trabaje, incluso aunque dicho Domingo saliera de trabajar a las 2h, dándose entonces la peculiar circunstancia de trabajar igual número de horas la jornada del Sábado que la jornada del Domingo y no más horas el Domingo que el Sábado, que sería el caso de salir más tarde de las 2h del Domingo, que aunque no siempre, también se da algunos días.
En fin, confio en no molestarle y le envío de nuevo un cordial saludo.