Descanso semanal a tiempo parcial

Posiblemente sea una respuesta obvia, pero estoy obcecada con una cuestión:
Trabajo en una empresa de Hostelería y me planteo contratar a un trabajador a jornada parcial, en principio 6 horas a la semana. Mi pregunta es, ¿a qué descanso tiene derecho semanalmente? Si un trabajador a jornada completa, trabajado 40 horas semanales, tiene que descansar día y medio, y dirariamente no puede trabajar más de ocho horas, se cuanto descanso le tengo que dar, pero en este caso no lo tengo tan claro.
Si yo le necesito cinco horas al día, seis días a la semana y le hago un contrato de 30 horas semanales, ¿es legal que desanse un día?
Imaginado que trabajara todos los días de la semana cuatro horas y uno seis para hacer el total de 30 horas semanales, ¿sería legal que no descansara ningún día? ¿Hay algún tiempo mínimo de descanso para contratos a tiempo parcial?
Gracias
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Estimada amiga,
Si, es obligatirio el descanso, Como norma general se tiene por descanso semanal ininterrumpido de un día y medio (E.T. Art. 37), pero debes tener en cuenta lo que diga el convenio colectivo de hostelería de tu provincia o en su defecto el estatal, existen convenios que te permiten trabajar hasta catorce días, pero no es normal (con lo siguientes días de descanso, claro está).
Si contratas a alguien por cinco horas/día y seis días a la semana indefectiblemente le estás dando un día de vacaciones, si descansa el sábado por la tarde o el lunes por la mañana, y el domingo, estás cumpliendo con lo que dice el Estatuto de los trabajadores de un día y medio de descanso.
Debes de tener en cuenta que en el convenio de hostelería dice que el trabajador disfrutará de 30 días de vacaciones, y en el caso de que trabaje festivos y fines de semana, se le abonará una bolsa de vacaciones correspondiente a... (Bueno, este es otro asunto...)
Espero haber sido claro y haberte ayudado, si quieres concretar alguna cosa, estoy aquí para ayudarte.
En este caso mi convenio colectivo marca que el descanso semanal de los trabajadores ha de ser dos días ininterrumpidos, la duda que tengo es si un trabajador a menos jornada de 40 horas semanales tiene el mismo derecho a esos dos días,
¿Si yo lo contrato dos horas al día también tiene que descansar dos días o eso es solamente para los contratos de 40 horas semanales?
Y otra cuestión. ¿Si yo le ajusto los horarios para que no haga más de 40 horas semanales, pero esto implica que descanse menos de dos días que es lo que marca mi convenio? ¿Es posible esa combinación o los dos días de descanso son al margen de las 40 horas semanales, osea, independientemente de las horas que hagas?
En mi convenio solo dice que los contratos a jornada parcial disfrutarán como mínimo de iguales salarios y demás percepciones económicas que los trabajadores a tiempo completo, si bien en la proporción correspondiente a la jornada que realicen. Tendrán los demás derechos que la ley y el presente convenio reconocen a los trabajadores a jornada completa
¿Entiendo entonces que independientemente de cuantas horas haga al día tiene que descansar dos días? ¿Qué siempre que esas horas estén distibuidas en más de cinco días de trabajo tiene que descansar dos? (En el caso de que trabaje solamente cuatro días a la semana no tengo que darle el descanso)
Muchísimas gracias
Sí, los trabajadores ha tiempo parcial tienen los mismos derechos, tanto para el tiempo de trabajo, como para las licencias/permisos e incluso para determinados pluses que se reciben en Hostelería como el plus de calzado o Lavado de ropa que lo reciben por el importe total y no por la parte proporcional.
En el caso de que lo/a contrates solamente cuatro días a la semana, le estás dando tres días de descanso.
Creo que estás un poco liada con este tema: Te paso a explicar como como funciona...
* Contratas a una persona por 40h./semanales, y tiene que trabajar las 40 horas, están los descansos diarios para comer o desayunar o "fumar-cafelito", y estos vienen determinados en convenio y dependen del tipo de jornada de trabajo, si es jornada continua o partida, etc..., y por otro lado estan los descansos obligados de cada trabajador determinados en el Estatuto de los trabajadores, para evitar que una persona trabaje 7 días a la semana 30 días al mes 12 meses al año... la empresa se verá obligada a darle algún día de descanso. Esta norma también funciona con los trabajadores a tiempo parcial, con la salvedad de que un trabajador a 20h./semanales no tenga descanso diarios para comer, etc...
* Si quieres contratar a un trabajador a tiempo parcial 5 días a la semana, (o 4) lo puedes hacer perfectamente, y le pagarás acorde a las horas que trabaje semanalmente (ya sean 40, 30, o 20 ...) pero debes de darle, al menos dos días de descanso, que trabaje de lunes a viernes, o de martes a domingo, depende de tí y la jornada que deseas que realize.
Espero haber sido de ayuda. Sigo aquí por si quieres alguna aclaración, o continuas con dudas.
Muchísimas de nada, y a su entera disposición.

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