Cambio condiciones

Me pongo en contacto con usted con el fin de saber si podrá sacarme de esta duda que no me quito de la cabeza. Tengo contrato como indefinida desde hace tres años aproximadamente en jornada completa y una vez me he incorporado en mi puesto de trabajo tras las vacaciones me he encontrado con que se ha contratado a otra persona para desempeñar mi mismas tareas. Tras hablar con el encargado sobre esta situación me ha dicho que no me piense que me quieren despedir pero que si en un determinado plazo la otra persona obtiene mayor rendimiento en mis funciones a mi se me cambiarían las condiciones de mi contrato.
Mi duda es: ¿Se me puede pasar a media jornada o bajar de categoría cobrando en ambos casos menos?, ¿Estaría obligada a aceptar las nuevas condiciones?
La verdad, de ser así, no se que hacer porque si luego me despiden ¿cobraría en base a lo cotizado en la última nómina?, es decir, ¿mi finiquito sería calculado en base a la posible media jornada o baja categoría? Y del paro ¿también se´ria calculado en base a lo último cotizado?
En fin son muchas dudas las que me asaltan pero lo que más me preocupa es saber si en caso de cambio estoy obligada a aceptar el cambio.
Respuesta
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Primero de todo, ¿de momento sigues haciendo tu trabajo? O como esta persona ¿estas realizando otras funciones?
En el caso que la empresa decidiera modificar tus condiciones de trabajo, como por ejemplo el horario o modificar tu puesto de trabajo siempre que tengan una razón económica, productiva, o organizativa y tu no estuvieras de acuerdo puedes solicitar que la empresa te indemnice con 20 días por año trabajado e irte con derecho a la prestación de desempleo o paro.
La indemnización se calcula a través de los 12 últimos salarios y el paro de la última nómina, pero si tu no estas de acuerdo en modificar tu jornada, no tienes porque preocuparte ya que el cálculo del importe de tu paro será en base a tu última nómina es decir, la de jornada colmpleta.
Igualmente si la empresa te modifica el puesto de trabajo esta obligada a mantenerte tu salario actual, solo te podrá quitar los pluses que sean especiales para esa categoría.
En todo caso te recomiendo, que si la empresa pretende modificarte tus condiciones contractuales acudas a un profesional.
Quedando a tu absoluta disposición,
Saludos,
Roser Castillo Frigola
-Graduada Social-
C/ Mallorca, 277 4º2ª -08034-Barcelona
tel.93.553.24.27
Hola Roser, muchas gracias de antemano por ser tan rápida y aclararme mejor las cosas. Comentarte, que yo en principio sigo realizando las mismas tareas y se me pide que debo rendir más para evitar esas modificaciones pero siento que en realidad lo tienen bastante claro. De ahí mis dudas antes de que llegue ese momento, te agradecería me dijeras en que Ley y articulo puedo acogerme al despido de los 20 días por año para poder sujetarme en algo en caso de llegar a ese extremo.
Muchas gracias y un saludo.
Lo que te he explicado lo podrás encontrar en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Hola Roser, de antemano muchas gracias y al final de califacaré con excelente por tu buen trato hasta ahora.
He estado leyendo el articulo y de las dos opciones que intuyo me darán o bien reducción de jornada o bien reducción de categoría y por tanto de mi salario.
Solo en el caso primero, según el art. 41.3, podría rescindir mi contrato a razoón de 20 días por año sin perder el paro acorde a la última nómina que es la que me interesa. Por lo que hasta ahí todo correcto, pero en caso de bajar categoría y por tanto mi salario...¿no tendría más opción que aceptarlo?.
Es que con lo que me pusiste en un principio "Igualmente si la empresa te modifica el puesto de trabajo esta obligada a mantenerte tu salario actual, solo te podrá quitar los pluses que sean especiales para esa categoría.", no me queda muy claro ya que lo que se me dio a entender que la modificación vendría porque no se pueden mantener dos salarios para un mismo puesto.
Gracias y un saludo.
En el caso que la empresa modifique tus funciones, y que dichas funciones sean de una categoría inferior a la que tienes actualmente, primeramente si no demuestra una causa justa para ello, es decir, económica, técnica, organizativa podrías también solicitar la indemnización de los 20 días.
Por otro lado, en el caso que puedan justificar dicha modificación, tal como te indiqué tu salario base debe ser el mismo que estas cobrando actualmente, excepto los pluses que sean propios de la misma categoría, es decir, el hecho que te modifiquen la categoría no supone que te rebajen el salario base. En el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores ya te indica en el caso de funciones inferiores se mantendrá la retribución de origen.
Cara la empresa te tienes que poner fuerte y en ningún caso aceptar que dicha modificación afecte a tu salario, te digan lo que te digan.

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