Interpretación
Hola, ¿he preguntado a abogados y cada uno me dice una cosa´tu podrías interpretarme esta sanción?
El régimen sancionador dice esto:
Embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Parece ser según interpreto yo, es que si te emborrachas fuera del trabajo NO ES SANCIONABLE, eso sí, si afecta a la imagen Sí ES SANCIONABLE.
La duda está; a si se refiere también para las drogas lo de que tiene que afectar a la imagen, ¿o simplemente por consumirlas ya es sancionable? Ya que si no estaría escrita de esta manera, a mi parecer claro:
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública.
A ver que me dices.
Un millón de gracias
El régimen sancionador dice esto:
Embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Parece ser según interpreto yo, es que si te emborrachas fuera del trabajo NO ES SANCIONABLE, eso sí, si afecta a la imagen Sí ES SANCIONABLE.
La duda está; a si se refiere también para las drogas lo de que tiene que afectar a la imagen, ¿o simplemente por consumirlas ya es sancionable? Ya que si no estaría escrita de esta manera, a mi parecer claro:
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública.
A ver que me dices.
Un millón de gracias
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Respuesta de fjramirez
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