Impuganación actas

Me gustaría saber, si es legal que en una reunión de escalera, sin estar en el orden del día se apuebe el encendido y apagado de la calefacción.
Y como se impugna un acta, ¿qué hay que hacer?
Muchas gracias.

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Todo lo que se hable en una reunión tiene que estar puesto en el orden del día previamente, es más: erróneamente la gente cree que en el puento de Ruegos y Preguntas pueden de hablar de todo e incluso llegar a acuerdos y no es así. En ruegos y preguntas se puede hablar de todo, pero nunca llegar a un acuerdo de junta.
En cuanto a impugnar el acta Vd. tiene que ir al juzgado.
Cuanto tiempo hay para impugnar.
Depende, pero básicamente es un mes desde la recepción del acta a no ser que el acta sea contraria a la ley, entonces tendrías un año

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