Aire en patio de comunidad

He montado un aparato de aire acondicionado en un patio de la comunidad sujeto de la pared de mi habitación
La comunidad ha acordado que lo quite en la reunión de vecinos me gustaría saber que puedo hacer para reclamar mi derecho a tener el aparato si es que lo tengo.
Por lo que se el código civil dice que las comunidades no se pueden negar a los adelantos tecnológicos en el tiempo o algo así, y que la jurisprudencia viene diciendo que se puede montar un aparato de aire acondicionado cumpliendo tres requisitos
1 que no sea fachada principal
2 que el aparato no sea excesivamente grande o industrial
3 que no causes ningún daño o perjuicio a ningún vecino
Yo cumplo los tres requisitos dado que ekpatio es un patio de esos denominado de manzana que es muy amplio y ademas las ventanas de debajo no son de vecinos sino del pasillo interior de la comunidad .
En la reunión los vecinos me dijeron que no me lo hacen quitar por que moleste sino para que otros no se animen a ponerlo en otros patios que si puedan molestar y ponerme a mi de excusa.
Me gustaría si tengo alguna posibilidad de tener yo razón, que tendría que hacer ahora, si reclamarlo en un juzgado, como, etc
Y ademas creo que de hacer algo de esto tengo un plazo para recurrir el acta de la comunidad, o si va vía jurídica ya no tiene nada que ver...
A ver si me puedes decir algo de todo esto

1 respuesta

Respuesta
1
En primer lugar decirte que la referencia que me haces al Código Civil, aunque es correcta, no sería aplicable a este caso, ya que las normas especiales están por encima de las generales, y por lo tanto la Ley de Propiedad Horizontal, sería de aplicación sobre los términos del Código Civil.
Por otro lado decirte, que aunque una parte de la Jurisprudencia te diga eso, existe también otra parte muy amplia dice lo contrario.
Además la Ley de propiedad horizontal establece que para modificar los elementos comunes es necesaria la unanimidad de todos los propietarios. Por otro lado para la adopción del acuerdo de hacerte quitar el aparato basta con la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
La única posibilidad de tener razón es que alegues que es un elemento necesario para la correcta habitabilidad de la vivienda, pero esto lo tendrías que probar.
En primer lugar deberías de instar ante la comunidad que se realice una nueva Junta de propietarios para dejar sin validez el acta de la junta en la que se dice que tienes que quitar el aire acondicionado, alegando que has consultado un abogado y te ha dicho que cumples con los requisitos de la jurisprudencia y con lo que dice el código civil.
Y ver que pasa.
Si no te hacen caso, deberás acudir a un abogado para impugnar el acta judicialmente, para lo cual tienes 3 meses desde que se adoptó, alegando que dicho acta supone un grave perjuicio para ti y que no tienes la obligación jurídica de soportarlo, o que se ha adoptado con abuso de derecho. (Además podrás impugnar el acta por defectos en su redacción, o convocatoria de la junta).
Además para suspender la ejecución del acuerdo lo deberás solicitar al juez con carácter cautelar, y este lo podrá otorgar una vez oída la comunidad de propietarios.
El acta la puedes impugnar por no expresar:
-La fecha y lugar de celebración.
-Autor de la convocatoria, y propietarios que la han promovido en su caso.
-Carácter ordinario o extraordinario, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
-Relación de asistentes y cargos, así como los propietarios representados y cuotas de participación.
-Orden del día.
-Acuerdos adoptados, con indicación si es relevante de los nombres de los propietarios que hn votado a favor y en contra de los mismos, así como sus cuotas de participación.
-Debe cerrarse con las firmas de presidente y secretario, al terminar la reunión, o en los ´diez días siguientes, y remitirse a todos los propietarios.
Es muy fácil que las actas tengan algunos de estos defectos, pero el juez suele entender que si no son relevantes son subsanables, y no otorgará la nulidad del acta.
Pues bien, con todo esto, y aunque pueden pintar un poco mal las cosas, como la Ley de Propiedad Horizontal, tiene muchas lagunas jurídicas, te recomiendo que des la lata, primero por vía pacífica (hablando para que se convoque una nueva Junta), y si no deberás acudir a un abogado a que te asesore sobre las posibilidades que tienes en juicio de llevar adelante tu proyecto.
Saludos, y suerte con el tema. No olvides valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas