Reunión de vecinos sin el administrador

Quiero hacer una reunión pero solo con los vecinos para informarles de algunos temas que he visto en el administrador a ver si podemos cambiarlo alegando negligencia para que no nos reclame nada, pero quiero tenerlo todo bien atado; si hago la reunión los acuerdo o lo que hablemos ¿tiene qué ir reflejado en algún documento; tengo plazo para convocar la reunión? Si tengo que reflejarlo en algún escrito ¿podrías indicarme como confeccionarlo?
Gracias(soy marimarcap)

3 respuestas

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El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Para convocar 6 días en ordinrarias y tiempo suficiente para que todos se enteren en as extraord
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No nos indica si es o no presidenta, doy por sentado que si lo es.

Usted como presidenta puede convocar junta extraordinaria cuándo estime oportuno.

El administrador no tiene porque estar en la junta, el es un empleado y no tiene porque acudir a una junta de la comunidad si no se desea

Deberán nombrar en la junta un secretario para la misma y tome nota de todo y haga el acta que firmara usted y el secretsrio. Usted misma puede hacer esa función

En 2° convocatoria y con la mitad más uno de votos a favor se aprueba dicho acuerdo

Yo ne le aconsejo destituir al administrador hasta que no cumpla el año de su mandato, porque si el lo solicita deberán abonarle todos los honorarios

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Peculiar problema el que planteas. He de decirte que en el caso de mi comunidad de vecinos hemos tenido ese problema y la solución ha sido larga y peculiar (porque entre otras cosas había un propietario de 7 pisos, de 36 que tiene el edificio, que era amigo del administrador)

En nuestro caso el administrador llevaba las cuentas mal no, lo siguiente, hasta el punto que era difícil decir que las llevara bien o mal. Intentamos echarle una vez, de hecho se hicieron micro reuniones entre vecinos y acudimos a la junta para echarle y donde dije digo digo Diego, y se echaron para atrás muchos de los que en principio quería echarle.

Finalmente, las cosas acabaron cayendo por su propio peso y después de 10 años logramos echarle, en esa reunión, que fue una junta ordinaria, dentro del punto del orden del día de renovación de cargos, pedimos al administrador que saliera de la reunión pues íbamos a tratar un tema que queríamos hablar en privado (el se lo olía y se cabreó mucho y montó en cólera), la pega en ese momento es que el administrador es quien hace las labores de secretario, entonces sin su presencia quedaba como desvirtuada la veracidad de lo que se incluyera en el acta, aunque eso en ese aspecto tengo mis dudas.

MI CONSEJO: Si tienes pruebas objetivas de lo que dices, reúnete con los vecinos en "petit comité" en grupos y mostrándoles las pruebas de lo que dices, así irás ganando la confianza de los demás vecinos.

Si tienes un grupo convencido de echar al administrador, acudiría a otros para que os diera presupuestos, y convocaría (a solicitud del 25% de los propietarios, mínimo legal requerido) una junta extraordinaria con un único punto en el orden del día: destituir al administrador (el plazo para convocar esta junta extraordinaria dice la ley que es el suficiente para que los vecinos se enteren, la jurisprudencia fija el plazo en 4 dias)

Si es una finca pequeña, con pocos vecinos, y cabe la posibilidad de juntaros todos los vecinos al tiempo, eso se puede considerar junta y realizar los acuerdos que estimeis oportunos, aunque sigo dudando de la validez de la misma sin el administrador.

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