¿Puedo capitalizar mi paro?

Me hago una pregunta y es que si una vez que consiga el paro antes de empezar a cobrarlo, podría capitalizar todo mi paro y ponerme de autónomo y montarme mi propia empresa, una scl o sci no se como se llama.
La empresa seria de reformas del hogar(cocinas, cuartos de baño, etc, etc.)dispongo del total del paro una vez que este fuera de la empresa que estoy ahora(llevo 10 años y medio), por lo que me gustaría saber como podría hacer para cobrar todo el paro de una vez e invertirlo en la empresa.
¿Qué posibilidades hay?.
¿Se tardaría mucho tiempo en recibir este pago?
¿Habría qué invertir el total del pago en el negocio?

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El paro no puede cobrarse de una vez, se puede ir cobrando por mensualidades en la cuantía que te corresponda, y durante el tiempo que lo tengas asignado por lo que hayas trabajado, perdiendo el derecho al mismo en el caso de que comiences a trabajar, independientemente de que sea como autónomo o por cuenta ajena.
La prestación por desempleo se debe de pagar obligatoriamente en 14 pagas recibiendo la extraordinaria en junio y noviembre.
En el momento en que comiences a trabajar y te des de alta en la seguridad social perderás tu derecho al paro. Si te das de alta en alguna mutua, puede que no te retiren el paro, pero también si se dan cuenta te podrían sancionar.
¿Pero ni aun montándote una empresa? Puedes cobrar todo el paro o parte de el.
Según he leído en algunas páginas como por ejemplo en esta hay un articulo sobre la capitalización del paro.
http://www.navactiva.com/web/es/acrea/doc/articulos/2005/04/30974.jsp
Pero bueno si me dice que no se puede cobrar todo de una vez, me queda claro.
He estado estudiando la normativa que viene en esa página y decirle que aunque la Ley General de la Seguridad Social es clara al respecto de la forma de cobro del paro ya que en su art. 42, establece que las prestaciones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de Seguridad Social serán satisfechas en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en junio y noviembre.
A pesar de esto entiendo que este artículo se puede desarrollar mediante reglamentos, y pienso que esa normativa es aplicable al caso, con lo que para poder hacerlo debería de montar una sociedad de responsabilidad limitada S.L.
Por otro lado debe de cumplir una serie de requisitos que son los que vienen en dicha página, y además, no podría recibir el 100% del paro salvo que tuviese una minusvalía superior al 33%, podría recibir un 20% de lo que le corresponda, en un solo pago, y el restante 80% lo recibiría compensándose con las cuotas a pagar a la seguridad hasta cubrir el importe de la prestación.
Otra modalidad sería sin recibir nada en un principio, y compensándose directamente todas las cuotas.
Para realizar los trámites es necesario presentar memoria explicativa sobre el proyecto de inversión así como documentación que acredite la viabilidad del proyecto y esperar a que sea aprobado por técnicos. Por tanto, en todo caso hay que justificar las inversiones a realizar. Los controles sobre la creación de la empresa o el negocio se realizan al principio, y una vez esté operativa, desaparecen.
En la modalidad de devolución trimestral no hacer falta confeccionar memoria explicativa.
He estudiado mi base de datos, y algunas de las normas a que hace referencia dicha página se encuentran derogadas, y otras se refieren solamente a la comunidad autónoma de Navarra, pero en lo que respecta al Real Decreto de 19 de Junio de 1985, que regula la posibilidad de capitalización, se encuentra vigente con lo que es aplicable a su caso, pero con las matizaciones anteriores.

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