Vender participación de una sociedad civil privada(un bar). Ofertarla a mi socio, precio y terceros

Soy miembro de una Sociedad civil privada. Somos dos socias que tenemos el 50% del negocio (un bar) cada una. Si quisiera vender mi parte:
¿1º Tengo que ofertarsala primero a mi socia antes que a nadie?
2º Si es así, debo vendérsela al mismo precio que la compramos o puedo vendérsela (traspasársela) por el precio que yo decida, ¿tal y como se la vendería o traspasaría a cualquier otra persona que no formara parte de la sociedad?

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El plazo debería ser el prudente de forma que ella pueda mirar si es capaz de reunir el dinero o con el suyo propio o acudiendo a un banco, eso ya es cosa de ella. No existe un plazo estipulado, a no ser que lo hayáis especificado en los estatutos de la sociedad.
Una razón para acudir a los tribunales es menoscabar el derecho de un socio a tener la oportunidad de quedarse con tu parte, por ejemplo. Por eso te digo que se lo comuniques por escrito, tanto el precio como el plazo para que te conteste.
Te agradezco la respuesta pero me gustaría aclarar algo. Cuando al final me aconsejas comunicarle por escrito a mi socia mi intención de vender y el precio de venta:
1º Hablas de un plazo de espera de respuesta, ¿cuánto tiempo?, ¿Está estipulado en algún sitio?
¿2º Qué razones podrían llevarme a los tribunales en este caso concreto?
Muchísimas gracias por adelantado.
No es obligatorio, pero lo lógico es que se la ofrezcas primero a ella, es decir, dale la oportunidad de quedarse con tu parte en vez de obligarla a aceptar un socio-socia que no conozca.
Tu parte en el negocio es tuya, significa que puedes ponerle el precio que creas conveniente, siempre y cuando este se corresponda con la realidad de negocio. Ten en cuenta que si ofreces el negocio a tu socia por un precio POR tendrás que ofrecerlo a un extraño por el mismo precio. Si por cualquier razón varías el precio de venta tendrás que volver a ofrecérselo a tu socia.
Un consejo: Comunica por escrito a tu socia tu intención de vender y el precio por el que quieres hacerlo, así como un plazo determinado para que te conteste si lo quiere. Te evitará malos entendidos ante los tribunales si fuera menester.

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