Venta compra de participaciones en S.L

Necesito que alguien me oriente un poco, verás tengo una sociedad limitada al 50% con otro socio ambos administradores y trabajadores de dicha empresa, ¿hicimos una inversión de 3006? Para la creación de dicha empresa, y una compra de 5000 euros en materiales, no solicitamos prestamos de ningún tipo el dinero se puso a partes, la empresa no ha ido bien y no aporta ningún beneficio, tampoco ninguna deuda, si continuamos con ella tendríamos que volver a poner dinero para mantenerla, el caso es que uno de los socios quiere abandonar la empresa, y mi pregunta es, ¿si uno de los dos quisiera vender sus participaciones cual seria el valor de estas? Es decir, ¿uno de los socios quiere recuperar todo lo que invirtió los 1500 de creación de empresa más2.500 de materiales... Y es lo que le exige al otro socio. Eso es posible quiero decir es legal? Yo entiendo que si quieres abandonar la empresa, ¿puedes vender tus participaciones pero no pretender que también se te pague la inversión en materiales no?

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Las participaciones se consideran bienes muebles de las personas que componen las empresas y por tanto pueden vender las mismas (dentro de las disposiciones y reglas que establece al respecto la Ley de Sociedades de Capital) por el importe que crea conveniente dentro de una economía de libre mercado.
Así mismo, la ley establece que los socios tienen preferencia en la adquisición de las mismas y por tanto debería de proceder a ofertarlas según dispone la Ley de Sociedades de Capital (no entro en los requisitos que establece ni en los procedimientos a seguir de los que si desea podemos darle cumplida cuenta en una asesoría personalizada) a sus socios, en este caso vd., que podrá también decidir si desea o no adquirirlas por ese precio o por el contrario realizar la correspondiente contra-oferta.
En este caso, podría vd., no realizar la compra de las acciones y declinar la posibilidad y su socio quedaría facultado para realizar la venta en el mercado libre a terceras personas que podrían convertirse en los nuevos socios de la mercantil.
No obstante, es posible que el valor de las participaciones en su sociedad que da pérdidas sea un valor negativo o que simplemente no tengan valor. Así mismo, es necesario estudiar el estado de la empresa ya que no es buena idea transmitir participaciones de una sociedad que venga obligada por ley a proceder a la disolución y cierre.
Por tanto, respondiendo a sus preguntas directamente.
1º) Necesitan asesoría profesional para no acabar haciendo alguna "burrada" (permítame la expresión) que les cueste al final más dinero del que ya han perdido. Probablemente la sociedad tenga la obligación legal de liquidar y cerrar (cosa que sería lo más conveniente dadas las circunstancias).
2º) Su socio (a mi modo de ver) no tiene ni idea de lo que está reclamando. Si la sociedad ha perdido dinero y no da beneficios no es lógico que quiera conseguir el re-integro de todo el dinero que ha puesto. Probablemente no sólo no se lleve nada sino que tenga que poner dinero para proceder al cierre de la sociedad.
3º) Su socio no está en condiciones de exigirle nada a vd. No le puede intimidar ni reclamar cantidad alguna ya que vd., está en su perfecto derecho de negarse. Así mismo, deberá seguir como le indiqué los cauces previstos en la ley (cosa que probablemente no habrá hecho) y que no son inmediatos.
Por tanto, si desea que les asesoremos personalmente para que no tiren su dinero ni cometan actos imprudentes pónganse en contacto con nosotros-.

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