Devolución pago único

He leído una respuesta tuya sobre la devolución del pago único, en la que dices que no tendría que devolver ese dinero en el caso de cesar en mi actividad, ¿existe alguna normativa al respecto?, en el inem, la respuesta no es esa, pero tampoco me remiten a ninguna normativa para que realmente me pueda asegurar, si que he encontrado normativa aplicable de las subvenciones para autónomos, pero sobre la devolución de la capitalización del pago único no.

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Me atengo a lo explicado ya. Si usted ha trabajado para una empresa, es despedido y solicita una prestación por desempleo, usted recibe un pago mensual que corresponde en importe y plazo a lo cotizado mientras estuvo trabajando. Esa prestación se abona enc uenta y no se devuelve salvi que no tuviera derecho a cobrarla.
El autónomo tiene la posibilidad de capitalizarlo con los límites e importes que le correspondea cada uno en función de lo cotizado en plazo e importe. El estado quiere asegurarse de que dicho importe, que resulta en un esfuerzo económico mayor, se usa para ese fin y no cualquier otra finalidad. Por ello le impone unos requisitos, perono está obligado a devolverlo. Cuando se refiere a que no es esa la respuesta en el inem, no se a que se refiere.
Lógicamente, el inem informa acerca de esta modalidad a quien lo necesita y yo de momentto no estoy en esa situación por lo que si tiene dudas ha de dirigirse a la oficina correspondiente, o a cualquier otro organismo público que esté relacionado con la actividad emprendedora. No se olvide de puntuar la respuesta.
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Cuando hago referencia al inem, quiero decir, que hemos llamado en reiteradas ocasiones, preguntando por la devolución de ese "pago único", en el caso de cesar en mi actividad en un año, y las contestaciones han sido de todo tipo:
"Pues claro que tendrías que devolverlo,"el pago único" estás obligado a mantener tu actividad durante tres años".
"Estas obligado a mantener tu actividad, durante cinco años".
"No, no tienes que devolverla".
Y puntualizo, en todas las ocasiones, hemos hecho hincapié, en que estábamos hablando, del "pago único" y no de ningún tipo de subvención.
Muchísimas gracias.
Muchas gracias.
El estado ha de evitar que se use el dinero en modo de fraude de ley, es decir, que la gente inicie un negocio y lo cierre con excusas vagas unos meses después.
Lo primero que especifica el inem es que ha de presentarse un proyecto de empresa, de viabilidad y en función de eso le autorizarán o no el pago único.
Usted ha hecho gestiones telefónicas. Debe acudir al Inem donde le podré´na dar la información que usted requiere.
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