Si que es un poco complicada tu situación respecto a la prestación por desempleo, porque antes de iniciar la actividad como trabajador por cuenta propia tenias que haber solicitado la interrupción de la prestación por desempleo, algo que no podías hacer porque no estabas en situación legal de desempleo al estar de excedencia voluntaria:Mira cuando un trabajador que a trabajado por cuenta ajena, se decide iniciar una actividad por cuenta propia solamente puede cobrar la prestación por desempleo que le corresponda por las cotizaciones efectuadas en los 6 años anteriores la ultima relación laboral por cuenta ajena, cuando se queda sin empleo por causas ajenas a su voluntad como por ejemplo cuando es despedido o finaliza el contrato de trabajo y solicita el pago de la prestación por desempleo para solicitar su interrupción antes de darse de alta como autónomo, y si la actividad en dicho régimen dura menos de 24 meses y se tiene que dar de baja como trabajador por cuenta propia por causas ajenas a su voluntad porque el negocio no funciona `puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpía antes de darse de alta en el reta como autónomo, pero si pasan 24 meses o mas ya no puede solicitar la reanudación de la prestación porque la pierde para siempre al producirse su extinción. Por lo tanto como por lo que se infiera de en tu pregunta, como la duración de la prestación por desempleo, se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados al RGSS Y al SEPE/INEM que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y tu en ningún momento as solicitado la prestación por desempleo durante esos 6 años y como el tiempo que estés como autónomo no cuenta para el cobro de la prestación, ésta se va perdiendo paulatinamente, de forma que para que puedas acceder a la prestación por desempleo que te quede acumulada tendrás que encontrarte en situación legal de desempleo bien porque la empresa en la que estas en excedencia voluntaria al vencimiento de la finalización de la excedencia no disponga de bacantes de tu misma categoría o alguna similar y te lo comunique por escrito, o bien porque empieces a trabajar por cuenta ajena y finalices el contrato de trabajo o te despidan por causas ajenas a tu voluntad, pero tienes que tener en cuenta que la prestación por desempleo es incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia, pero todo esto te lo tenían que haber explicado tanto el abogado del sindicato como los empelados del SEPE/INEM,porque si no te pueden dar una explicación lógica y convincente ni el abogado de C.C.O.O. ni los responsables del SEPE/INEM))apaga y vámonos, porque estas en una situación totalmente desesperante, así que presentate otra vez en la oficina del INEM que te corresponda y que te digan cuanto te corresponde de prestación por desempleo y como la puedes recuperar ya que es su obligación, y si no te presentas en la inspección de trabajo y les explicas tu situación, porque alguien te tiene que explicar en la situación en la que te encuentras y si se a extinguido o caducado la prestación por desempleo, pero tienen la obligación de sacarte de la duda y resolver tu situación.. Espero que la respuesta al menos te haya servido de algo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
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