Relación administrador y sociedad

Acabo de crear una SL con tres socios donde yo seré el administrador único. El cargo es no remunerado pero me han dicho que en cualquier caso debo darme de alta como autónomo.
Si esto es así ¿en qué régimen seria? He visto que dentro del autonomoos hay varios y uno que parece especifico para administradores.
Y como se haría para que la empresa corriese con ese gasto. ¿Debería pagarlo yo y refacturarlo? ¿Qué tipo de IVA tendría?

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Legalmente no se puede pasar como nota, por una razón muy simple. Un almuerzo con un cliente está dentro de las actividades de la sociedad necesarias para la obtención de beneficios, sin embargo, las cuotas de autónomo es una obligación del administrador como tal, es decir de la persona física (tú), no de la jurídica (sociedad).
Ahora te explico un poco la retribución en especie:
La sociedad paga las cuotas de autónomo en tu nombre y se las deduce como un gasto (ej:¿150?). ¿Ahora la sociedad te retribuye a ti en especie esos 150? (Como si fuera una nómina, pero sin relación laboral con la empresa) y no los cobras, porque la empresa en vez de darte el dinero a ti lo que ha hecho es pagarlo en tu nombre a la Seguridad Social. En definitiva es como si la empresa te diera a ti el dinero y tu se lo dieras a la Seguridad Social, lo que pasa es que nos saltamos el paso intermedio y la empresa se lo da directamente a la Seguridad Social.
Hay otra posibilidad de hacerlo, bastante más simple, pero no sé que consecuencias puede traer, yo lo he hecho algunas veces y de momento no he tenido problemas. Te la explico: La sociedad paga por banco tus cuotas de autónomo A TU NOMBRE. Tú mensualmente figuras un ingreso en tesorería del importe de las cuotas de autónomo (aunque no lo hagas efectivo). En este caso la sociedad no se deduce el gasto sino que lo que hace es cargar la cuenta 553 (Cuenta corriente con socios y administradores). Te hago el asiente contable:
150 CC socios a Banco 150
-------------------------
150 Tesorería a CC socios 150
-----------------------------
La CC de los socios se salda y la tesorería también, con lo cual lo que figura es como si la empresa te hiciera un préstamo mensual para pagar las cuotas que tu devuelves mensualmente.
El inconveniente es que no puedes cuadrar la caja, ¿cada mes te van a faltar los 150?
Y tienes que conservar los justificantes de los ingresos porque Hacienda tarde o temprano te va a notificar para que demuestre que estás al día en las cuotas.
Escoge tú la opción que más te guste, yo he usado las dos y ninguna me ha dado problemas de momento.
Muchas gracias truhand.
Si me ha quedado bastante claro aunque te agradecería si pudieras explicarme un poco más como funciona el tema de la retribución en especie.
Y por otra parte, ¿No se podría pasar como una nota de gasto al igual que se hace con las comidas con clientes, etc?
Nacho
Muchas gracias de nuevo. Queda todo perfectamente aclarado.
Un requisito imprescindible para la creación de una empresa es que el administrador esté dado de alta como autónomo, esté remunerado o no el cargo.
La verdad es la primera vez que oigo hablar del régimen especial de administradores, pero es cuestión de ver si te sale más barato, si es así supongo que no habrá problemas en darte de alta allí.
En cuanto a la forma de correr con el gasto, puedes domiciliar el pago en la cuenta corriente de la empresa sin mayor problema. A lo largo del año te debes imputar una retribución en especie por el importe de las cuotas que ha pagado la empresa con su correspondiente retención que deberá ser ingresada en Hacienda trimestralmente. Es decir, es como si la empresa te retribuyera la cantidad exacta del importe de las cuotas, pero en vez de darte dinero, lo que hace es pagarte las cuotas de autónomo.
El problema es que a la hora de hacer la declaración de la renta, tú tendrías que imputarte una renta (en especie) que tus socios no tendrían por qué imputarse, con lo cual te saldrá a pagar más por la declaración de la renta. Es un tema que tienes que hablar con tus socios y acordar la forma de prorratear entre los tres los gastos extra a los que te vas a someter.
Es un poco lioso pero espero que te sirva, si no te ha quedado claro vuelve a preguntarme.
Respuesta
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En principio, al darte de alta en la Seg. Social debes especificar la modalidad de autónomo, como la que has citado.
Lo más conveniente es que factures al mes una cantidad, teniendo en cuenta la cuota que estas pagando para que no salgas perdiendo.
En la facturas (que será siempre del autónomo a la empresa) deberás detallar el servicio aplicar la retención del 15% o el 7%, y luego el I.V.A., además podrás incluir suplidos. Te pongo un ejemplo.
Sr. XXX
N.I.F.: x 1234567
C/ Alcalá Nº X
280xx Madrid
Cliente:
Empresa "XXX, S.L."
C.I.F.: B81234567
C/ Segovia Nº X
2800X Madrid
Conceptos Importe
Servicios de admón. 1.000
Sub-total 1.000
Retencion 15% I.R.P.F. -150
I.V.A. 160
Suplidos 500
(Combustible, etc.)
Total 1.510
Tienes que tener en cuenta que trimestralmente debes presentar una declaración del I.V.A. con el modelo 300.
En enero del año siguiente, cuando hagan la declaración anual del I.R.P.F. verás cuanto te han retenido para que lo puedas descontar de tu declaración de junio.
Gracias Kormak,
La duda que me surge es que algunos amigos en situación similar lo que están haciendo es directamente cargar la seguridad social en la empresa y no refacturan ni nada por el estilo.
Parece que así es mucho más fácil pero lo que no estoy tan seguro es de si es correcto desde un punto de vista legal.
Nacho
Ese tipo de situaciones las he visto en muchas empresas.
Muchas de ellas para evitar trámites (y puede que para evitar el tener que declararlo en el I.R.P.F ni en el I.V.A.).
Lo interesante sería saber si ganas o pierdes en este proceso y las consecuencias.
a) Si no refacturas a la empresa, el pago de esos recibos supone que la empresa te está prestando a ti el dinero para que pagues las cuotas de la Seg. Social, por lo que esa empresa no podrá deducirse esos gastos hasta que no tenga una factura.
Por otra parte, el no facturar supone que el autónomo no estaría generando renta, pero si estaría generando un gasto deducible (la cuota de autónomo).
b) Si refacturas, la empresa puede deducirse ese gasto y el I.V.A. de dicha factura.
Por otra parte, el autónomo tendría que declarar esos ingresos tanto en el I.R.P.F. como en el I.V.A.
Resumiendo, si no facturas al hacer la declaración del I.R.P.F. te deduces un gasto que en la práctica nunca has pagado, pero para la empresa será difícil justificar ese gasto. Si facturas, lo que declaras como ingreso (por esas facturas) se compensa con los gastos de la Seg. Social (ni gasnas ni pierdes), pero la empresa si podrá deducirse ese gasto.
Por tanto, sabiendo esto lo dejo a tu consideración, aconsejándote siempre que optes por la opción b).

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