Autónomos y Gastos

Quiero saber como se contabiliza la cuota de autónomos cuando es la empresa que la paga.. He leído que hay opciones de llevarla a una 553 y la otra es incluir dicho valor en la nomina. Por otro lado quiero saber si es la empresa que la paga, ¿si esto es un gasto deducible o no?
Otra pregunta, que diferencia hay entre un gasto suplido y uno repercutido y si hacen parte de la base imponible para efectos de iva.

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Ya que el pago de autónomo no es un gasto deducible para la sociedad, cuando lo paga la empresa lo que se hace es que se le carga a la cuenta de socios, la 553 con abono al banco y queda debiendolo el administrador a la empresa, hasta que se salde dicha cuenta.
Otra manera que suele hacer las empresas para poder deducir ese gasto es meterlo como salario en especie dentro de la nomina del administrador y se contabilizaría como salario.
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Antes que nada perdona por no haber podido responder antes a tu pregunta.
En principio, cuando la sociedad paga las cuotas de autónomo puede que estemos en dos supuestos:
1) Que la sociedad se lo pague a cuenta, sin mediar ninguna relación de contraprestación.
En este caso tendrás que apuntar esos pagos a cuenta en la cuenta del administrador, la cuenta 553.
2) Que al hacerse cargo de la cuota del administrador autónomo, la sociedad lo asuma como gasto.
En este caso, primero deberás estar a lo dispuesto en los estatutos sobre la remuneración de los administradores.
Si no establece nada, podrás retribuir al administrador en la cuantía que sea.
Lo más conveniente para que la empresa pueda deducirse ese gasto y que el administrador no salga perdiendo, es que la sociedad vaya pagando esas cuotas sin que el administrador lo reciba como rendimientos de ningún tipo, y a final de año realice una liquidación por el importe de esas cuotas, o más si el administrador lo decide.
Dado que esa liquidación tiene la consideración de una retribución, el administrador deberá practicar la retención correspondiente (del 15% o el 7%) y sumar el importe del I.V.A.
Al hacer la liquidación a final de año, lo que haces es retrasar el tiempo entre el pago a Hacienda y la posible devolución del autónomo, pero a fin de cuentas siempre seguirá pagando lo que le corresponde.
Por lo del tema del gasto suplido, este concepto lo suelen incluir algunas empresas por gastos asociados a un servicio, pero de los que la empresa cliente no puede recuperar el I.V.A. soportado.
El I.V.A. repercutido es el que corresponde a las ventas y prestación de servicios.

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