Estoy interesado en montar una residencia canina y me gustaría saber todo lo que necesito para montarla, es decir, permisos, requisitos, etc.
Respuesta de gsdasesores
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gsdasesores, Experto Fiscal, socio compromisario del grupo GSD Asesoría...
Te cuento para montar una residencia canina, puedes o bien constituir una sociedad mercantil que regule dicha actividad o hacerlo por autónomo (esta forma es la más común) en cuanto a los requisitos legales simplemente que cumpla la finca con las condiciones estipuladas por la ley... Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su funcionamiento la autorización de las autoridades competentes (a nivel local y autonómico, tendrás que solicitarlo en el ayunta<miento que corresponda en cada uno puedo ser distinto) así como cumplir con las obligaciones registrales previstas, segun el lugar, metros minimos, condiciones especificas para cada perro... Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente Ley tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine. En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones ( es decir, el chip es obligatorio para otods los perros que acojas). En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente. Te envío dos páginas muy interesantes que te recomiendo leas detenidamente: http://www.boxerclub.es/club/legislacion/a_184-06.pdfhttp://www.maullidosyronroneos.com/mascota/legislacion/ Espero haberte ayudado, sin saber done será es complicado porque las nomras cambian.