Alta previa de autónomo
Hola.
Quisiera que alguien me aclarara una cuestión, porque no tengo información clara o es algo contradictoria.
He realizado un alta de autónomo con el modelo 036, marcando la casilla 504 "Comunicación de actividad. Entregas de bienes y prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios".
Tenia entendido que marcando esta casilla se podia adquirir el material necesario para la empresa sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social, tan solo deduciendo el IVA de dicho material.
Sin embargo en Hacienda me dicen que si debo darme de alta en la Seguridad Social y pagar la cuota de autónomo. La Seguridad Social "no tiene conocimiento" de la existencia del alta previa (casilla 504) y que en cuanto esté de alta he de abonar las cuotas. Pero en internet se encuentran casos de personas que la Seguridad Social les reclamaba esa cuota desde el alta previa, pero que entregando en Hacienda el modelo 036 con la casilla 508 marcada ("Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios"), el problema de fechas se solucionaba y solo debian abonar las cuotas desde el inicio real de actividad.
Quisiera que alguna persona experta en gestoría pudiera responderme si esto último es así o si por el contrario he de abonar las cuotas a la Seguridad Social desde el momento en que hice el alta previa.
Gracias por anticipado.