La Ley General de la Seguridad Social y la normativa específica aplicable a las bajas médicas (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) establece que los trabajadores en situación de incapacidad temporal están obligados a someterse a los reconocimientos médicos que determine la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social. La empresa, por su parte, puede solicitar una segunda opinión médica a través de los servicios médicos de la empresa o de una entidad contratada, pero usted no está obligado a atender estos reconocimientos si no se trata de la mutua.
Si se trata de la mutua colaboradora, no acudir a las citaciones puede implicar la suspensión de la prestación económica por incapacidad temporal (IT). Si no atiende las llamadas o no acude a las citaciones de la empresa médica contratada por su empleador, esto no debería tener consecuencias legales directas sobre su situación de baja médica ni sobre la prestación económica, siempre y cuando usted esté cumpliendo con las obligaciones respecto a la mutua y los servicios médicos de la Seguridad Social.
Usted no está obligado a atender las llamadas o reconocimientos médicos de la empresa médica contratada por su empleador si no se trata de la mutua. Las consecuencias legales directas solo se aplican si no atiende a los reconocimientos médicos solicitados por la mutua o los servicios médicos de la Seguridad Social.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 07110724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa: