Autónomo Inem y sociedad limitada

Actualmente estoy trabajando en una empresa de forma indefinida. Llevo 6 años y quiero montar mi propio negocio, en concreto una tienda de informática (mediante una franquicia)
Como me llevo bien con mi jefe, hemos acordado que el día 30 de abril de este año, me va a acordar un despido pactado para que pueda solicitar el pago único en el inem.
Para formar parte de la franquicia informática, me obligan a crear una Sociedad Limitada, pero la ayuda que te puede prestar el inem es si solicitas el pago único como autónomo. En este caso te dan el 40% de tu prestación como inversión (capitalización) y el 60% restante como pago de las cutoas de autónomo.
Si voy al inem y les digo que voy a crear uns sociedad limitada, únicamente me pagarían las cuotas.
Sinceramente el dinero inicial (el del 40%) me es muy útil para poner en funcionamiento el negocio, local, pintura, mobiliario. He calculado según el inem y mis 6 últimas nóminas, el 40% son 5700 euros.
La cuestión es que el día 30 causaría baja en la empresa, el día 2 (el 1 es festivo) iría al inem y solicitaría el pago único como autónomo. Ese mismo día o un día después me daría de alta como autónomo y justificaría el alta de autónomo y la inversión del 40%
La sociedad limitada estaría en ese momento constituida a falta de asignar un autónomo y un administrador. En la sociedad figuramos mi novia y yo, y como yo ya estaría dado de alta como autónomo, sería yo precisamente el autónomo dado de alta y administrador de la sociedad.
La participación de la empresa sería yo el 75% y mi novia el 25%, con la idea de poder contratarla de forma indefinida y crear empleo (el estado da 5800 euros a los 8 meses como ayuda por esa contratación)
Mi consulta llegado a este punto es si puedo pedir la capitalización del desempleo como autónomo y ser a la vez al autónomo y administrador de la sociedad. ¿Tendría problemas en este aspecto?
Llevo tiempo buscando información sobre este tema y la verdad no llego a ningún punto final.

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La jugada del autónomo, si no olvido algún detalle, no te saldría bien... el problema es que cuando des de alta la sociedad como contratadora... en seguridad social te preguntarán quien administra la sociedad, en este caso tú y que como tienes que darse de alta en autónomo por tener el 75%, y como las cuotas las paga el INEM a la Tesorería... veo que te ligan.
Por otro lado, esas ayudas al fomento de empleo, suelen pedir que no exista relación entre contratante y contratador, y en el caso que conviváis, el control de la sociedad está al 100% en vuestras manos... de modo que el régimen general no seria vuesro encuuadramiento, de modo que no habría ayuda.
Si quieres que contemplemos otras opciones ponte en contacto conmigo a través de mi web.

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