Capital social de una SLL
De nuevo Sophia, que pena que no tengas un despacho aquí, fijo que serias mi asesora.
Nueva duda, para constituir una SLL el capital social mínimo es de 3.000€, hasta ahí bien, pero resulta que uno de los socios trabajadores, ha solicitado la capitalización de la prestación por desempleo, 4.700€ ( el 60% de lo que le queda por percibir) me cuentan que esto influye en el capital social, porque para ajustarse a legalidad, este debe ser el capital social que aporta este socio, lo elevaría a 14.100, ya que somos 3 socios a participaciones iguales ¿es así?
1 Respuesta
Pero sí que me haces un favor si te haces fan de www.facebook.com/farmaciaramirezdediego ;-) y ya si compartes post... pues favor completo..
Hasta donde yo sé, esto no es así, la capitalización del paro no es íntegra el 60 % para el capital social... si no que cabe para capital social, inversiones.. etc. y lo que reste en cuotas de la SS... incluso se puede solicitar menos y lo que no necesites para inversiones dejarlo para cuotas... es decir, no es obligatorio coger el 60 %.
Ahora bien, ayer mismo, con entrada en vigor HOY, se publicó un RDL (RDL 4/2013) de medidas para apoyo del emprendimiento... no recuerdo qué edad teníais, pero alguna cosa sí que cambia y vale solicitar la capitalización de la prestación para sociedades limitadas (las normales y corrientes, no limitadas laborales)... igual os tenéis que replantear todo... vuelve a escribirme contándome actividad y edad de los socios, si estáis en desempleo o no...
Quién te contó lo del capital social... ¿en el Inem o en la SS?
Lo del facebook por descontado, ahora mismo lo hago.
La idea de hacer una SLL nace de que yo tengo una discapacidad reconocida por la Junta de Andalucia del 43% por lo que tendría derecho, bajo esta forma jurídica, a una subvención de 9.000€ a fondo perdido, no es otro el motivo.
Yo tengo 47 y la discapacidad, me acabo de apuntar al desempleo, ya que desde hace años no trabajo i buscaba, tengo una pensión, no es grande, pero junto con los otros ingresos de la casa, lo suficiente, así yo me hice cargo de las niñas mientras eran mas chicas, ahora han crecido y pasan de mi je je, es por lo que me quiero embarcar en una actividad.
El otro socio tiene 42, el próximo día 28 se queda en el desempleo, tras 14 años en un bar, con contrato indefinido, es despedido por motivos objetivos, vamos que cierran, este es el principal motivo que me mueve a embarcarme en esta empresa.
Teníamos hasta el jueves un socio, el que te comenté que era un SL de Mérida, pero nos salieron ranas, en los últimos 15 días le pillé al portavoz de los mismos, unas cuantas mentiras, creció la desconfianza, y el final ha sido terminar con nuestra relación comercial. Esto hace que ahora para crear una SLL, tengamos que incluir un tercer socio, condición indispensable, que yo había pensado en el cónyuge de mi socio, pero no tengo muy claro si eso es factible.
Lo del capital social te lo peguntaba porque me lo dijo el asesor de los de Mérida cuando estuvimos allí, y la verdad, se nos hace cuesta arriba, ya que la calificación de SLL hay que solicitarla a la Junta, eso tarda como un mes me dicen en la misma Junta, nosotros mientras esteremos comprando material, cuando vayamos a constituir la sociedad, los 3.000€ mínimos si que lo tendremos, pero el resto nos lo habremos gastado, por lo que si tenemos que constituirla con 15.000 ¿de donde los sacamos?.
En todo caso, y visto lo visto, si se te ocurre cual seria la mejor manera para nosotros, me dejo aconsejar totalmente por ti.
No quiero dejar pasar la oportunidad de agradecerte tu dedicación, yo fui mucho tiempo experto aquí mismo, era presidente del comité de empresa en una fabrica, luche mucho por los trabajadores, ya que no cumplían ni el convenio, cuando me fui deje las cosas bastante bien, con el salario hasta por encima de convenio, así que me dediqué a asesorar a trabajadores con problemas por esta web. Soy consciente del tiempo que hay que dedicarle, es por lo que tengo muy en cuenta tu ayuda.
Por cierto, mejor que el facebook te aconsejo un blog, en mio se posiciono en tercer lugar en google, concretamente con la entrada "Reducción de jornada por custodia legal".
Saludos.
La página de facebook no es mía, es de un proyecto que estoy trabajando en ella y necesito que "rule" por España...;-). La verdad que hago esto porque es lo que me gusta, me dediqué a ello los últimos 8 años... y ahora lo sigo haciendo porque si no se me olvidan las cosas.. y nunca se sabe,... vendrán tiempos mejores.
Resumiendo: Queréis constituir una SLL porque te dan una subvención de 9.000 euros únicamente. No sois jóvenes (la ley nueva lo considera hasta los 30 años ;-) )y dedicados a hostelería. Ahora os falta un socio para la SLL. El otro socio capitaliza el paro.
Te contesto breve para no liarte:
-Hasta ayer mismo, podías solicitar la capitalización del paro para hacerte autónomo o bien una sociedad limitada laboral, pero desde ayer mismo, incluyen también la sociedad limitada normal y corriente... si no tenéis necesidad de meter otro socio, no hace falta que lo metáis... constituís una sociedad limitada.
- Desconozco el tema de la Junta de Andalucía de los 9.000 euros que me dices, ¿es por darte de alta de autónomos? ¿Vale si eres socio de entidad mercantil? En Asturias tuvimos una de este estilo pero era unicamente para darse de alta de autónomos. (Los del 2011 todavía no la cobraron...). ¿Has confirmado que vale para socio de entidad?
- Cuota autónomos: con tu discapacidad, reducción 50 % durante 5 años. De pagar 256 pagas la mitad.
Confírmame lo de los 9.000 euros, porque igual os interesa más la Sociedad limitada normal y corriente. Y sí, su cónyuge puede formar parte de la SLL, pero meter un socio por meterlo no lo veo tan bien porque supone que ellos dos llevarían el 66 % de la sociedad (es obligatorio los tres a partes iguales) y tu el 33, cuando deberían ser los tres en igualdad... pero al ser cónyuges...¿me explico?
Te confirmo, tanto por el asesor de la Junta como por el mismo BOJA que me enviaron por correo electrónico y pude comprobar, si yo como persona con discapacidad reconocida superior a un 33%, me diese de alta como autónomo en un SL. no tengo ninguna subvención, ni siquiera de las que me hablas, están todas suspendidas en la Junta para ayudas al trabajador autónomo http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/67072.html la única ayuda vigente actualmente es para la incorporación como socio trabajador de una SLL, de 9.000€ para mi, y de 3.000€ para mi socio.
Por lo otro, te agradezco la puntualización del reparto de beneficios, pero en primer lugar ella no constará solo como mujer de paja, sino que también trabajará en el negocio, o es darle su tercio o un salario, y por mi parte, la verdad es que tampoco me mueve el dinero el embarcarme en esto, gracias a "Dios" ( o lo que sea ) no tengo necesidades económicas, lo hago por inquietud y porque me gusta, y mi amigo se queda en paro ahora, con los tiempos que corre, y no se ve capacitado él solo para gestionarlo, si para trabajarlo, pero el tema de proveedores, impuestos, etc...no lo controla nada, y yo, bueno, ya me he cansado de hacer maquetas, pero se agradece la preocupación al respecto.
Por cierto que te lo iba a comentar, ya me di cuenta luego, que la página del facebook era de una farmacia, me dejo un tanto descolocado, ya lo tengo claro je je.
Para concluir, me confirmas que el cónyuge de mi socio puede ser socia trabajadora sin problemas legales ¿no?, gracias.
Sí, no problema. Me alegro, pero ten en cuenta que a estas alturas, me ha tocado ver de todo- todo...;-)
Ellos irán al régimen de autónomos. Art. 21.3 Ley de Sociedades Laborales salvo...
Artículo 21. Encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social.1.- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido en el artículo 5 de la presente Ley, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
2.- Dichos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su
Inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y
Gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
b) Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y
Gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculadas a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
3.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena o autónomos, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Un resumen:http://delvy.es/sociedad-laboral/
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