Alta en el IAE

Soy trabajadora por cuenta ajena pero me gustaría hacerme autónoma para trabajar por las tardes. El problema es que todavía no tengo ningún trabajo concreto sino que tendría que empezar a buscarlo, mi duda es entonces si el alta en el IAE conlleva necesariamente el alta en la seguridad social, es decir, si me doy de alta en el IAE pero un mes no tengo trabajo, ¿Puedo darme de baja en la seguridad social pero seguir de alta en el IAE? No se si me explico, lo que no quiero es estar pagando las cuotas de la seguridad social sin tener ningún trabajo que facturar.
Otra cuestión, en el caso de estar dado de alta en el IAE pero no en la seguridad social y hacer alguna compra devengable, ¿cuenta en la declaración trimestral a a pesar de no estar de alta en la seguridad social?

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Para darte de alta en el IAE, trámite que se hace en hacienda con el impreso 036, nadie te va a pedir que estés dado de alta como autónomo en ese mismo instante, simplemente están autorizándote a ejercer actividades profesionales. De todos modos, piensa que no puedes estar dándote de alta y baja continuamente en la seguridad social, no puedes estar dada de alta un mes, al siguiente estar de baja, al siguiente de alta, porque al final acabarán investigándote y si encuentran elementos punibles te pueden llegar a multar con cierta severidad.
No debes mezclar elementos tributarios (IAE, Actividad Profesional, Impuestos) con elementos de seguros sociales (RETA), los elementos tributarios están afectos a la actividad per-se, tu puedes estar dada de alta y subcontratar todos los servicios sin por ello estar dada de alta como autónoma, en principio es viable. Otra cosa es que las prestaciones laborales o profesionales estén afectas a una obligatoriedad de cotización y que las diferentes administraciones públicas compartan información que pueda ser contrastada y cruzada a fin y efecto de citarte a declarar respecto de las irregularidades que se encuentren, piensa que el devengo del RETA se hace mensual, es decir, aunque tu por ejemplo te des de alta un día 10, por ejemplo, deberás pagar por todo el mes, no te aplicarán partes parciales.
Vamos a ver, insisto, por poder puedes hacerlo, pero piensa que las administraciones se cruzan información, así, si detectan actividades, devengos o movimientos que no tengan contrapartida en los pagos de cotización, te pueden inspeccionar y multar, con lo que de ello se desprende que te puede salir más caro el remedio que la enfermedad.
Cuidado con las compras devengables, imagino que cuando indicas esto quieres decir compras que puedas desgravarte del IVA y de los beneficios totales obtenidos por las diferentes actividades que prestes, ten cuidado con compras que no sean objetivamente desgravables de la actividad en la que estés dada de alta, los pueden llegar a considerar en una revisión como gastos de consumo personal.
Los autónomos están en el ojo del huracán por los desmanes que se han venido realizando sobre todo en la estimación objetiva y los módulos, cosa que les va a llevar a la desaparición en breves (me refiero a los módulos, no a los autónomos), así que, te sugiero cautela, no merece la pena ahorrar 250 euros/mes si luego estamos en indefensión por otros motivos.
Siempre puedes recurrir a la facturación en B no declarando nada de nada y utilizando estos ingresos de bolsillo como gastos fundamentales de compras de comida, combustible, etc., dejando tu sueldo oficial para otro tipo de menesteres. Si la actividad desarrollada es pequeña no es desdeñable.
También depende del sector en el que pretendas llevar a cabo esa actividad profesional.
En otro nivel, piensa también si existe incompatibilidad con tu actual empleador en la jornada diurna ya que puede suponer tu despido procedente.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]

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