Sucesión empresa familiar

Hola,
Mi padre está jubilado. En la familia tenemos varios negocios y todos pertenecen a mi padre. Él es empresario individual y queremos crear sociedades que salvaguarden el patrimonio familiar en caso de cualquier contingencia. Un negocio es un comercio, el otro un restaurante, el otro una finca agrícola.
Tenemos previsto crear una sociedad limitada pero ¿sería más conveniente crear una para cada negocio? ¿Complica esto administrativamente la gestión en exceso?
Por otro lado ¿tenemos qué dar de alta a mi padre a efectos de la reducción del impuesto de sucesiones previsto para las empresas familiares? (Estamos en andalucía)
Gracias por anticipado

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La ventaja de crear varias sociedades, una para cada negocio, es separar los RIESGOS entre si, que si el comercio va mal y quiebra no afecte al patriminio de los otros negocios y viceversa. La gestión administrativa si aumenta lógicamente. Mi consejo es que si el volumen de cada negocio es pequeño constituir una sola SL. Si hay un negocio con mayor volumen o riesgo de fracasar separarlo de los otros.
Para la reducción del impuesto sobre sucesiones no es necesario que vuestro padre esté de alta sino alguien del grupo familiar. Creo que es importante que un asesor revise la estructura del patrimonio familiar y que vea si cumple las condiciones para beneficiarse de la reducción para evitar problemas futuros.
Ante todo gracias por contestar con tanta celeridad y de forma tan precisa.
Sin embargo necesitaría una aclaración. Me comentas que no es necesario que mi padre esté de alta sino que vale con que lo esté alguien del grupo familiar. Pero en la ley no veo este punto. ¿Dónde lo podría encontrar?
Gracias por anticipado
Tienes que consultar la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 19/1991 de 6 de junio, artículo 4.ocho:
"c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número uno de este apartado.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención
."
Saludos,
www.taxpoint.es

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