Problemas IAE
Estoy en proceso de iniciar una actividad, he leído en una web supuestamente oficial que el IAE no existe y lo ha sustituido el CNAE y por otro lado he leído que no tiene nada que ver una cosa con la otra... He tenido 4 empresas y tras un parón de 7 años quiero darme de alta pero no se que es verdad o no.
En definitiva mi pregunta es ¿a qué equivale el epígrafe 969.7 del IAE en el CNAE y si lo que pone el enlace que pongo a continuación es cierto aún o el IAE no existe ya? Por otra parte el CNAE ¿hay qué pagar algo o darse de alta?, ¿Para qué afecta económicamente o a otro nivel?...
Esta es la web donde encontré el IAE desglosado y debajo pego pa parte que me afecta que es la de básculas y aparatos de medición de peso
http://www.gabilos.com/leyes/rdleg1175-1990.t1.html#c9
"Epígrafe 969.7.- Otras máquinas automáticas.
Por cada máquina, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando:
Cuota mínima municipal: 725 pesetas por máquina.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 1.035 pesetas por máquina.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Nota: Este epígrafe comprende la prestación de servicios a través de máquinas automáticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como plastificadoras de documentos, de impresión de tarjetas, etc., e igualmente, básculas, aparatos de medición de peso, altura, tensión arterial, etc."
En definitiva mi pregunta es ¿a qué equivale el epígrafe 969.7 del IAE en el CNAE y si lo que pone el enlace que pongo a continuación es cierto aún o el IAE no existe ya? Por otra parte el CNAE ¿hay qué pagar algo o darse de alta?, ¿Para qué afecta económicamente o a otro nivel?...
Esta es la web donde encontré el IAE desglosado y debajo pego pa parte que me afecta que es la de básculas y aparatos de medición de peso
http://www.gabilos.com/leyes/rdleg1175-1990.t1.html#c9
"Epígrafe 969.7.- Otras máquinas automáticas.
Por cada máquina, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando:
Cuota mínima municipal: 725 pesetas por máquina.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 1.035 pesetas por máquina.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Nota: Este epígrafe comprende la prestación de servicios a través de máquinas automáticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como plastificadoras de documentos, de impresión de tarjetas, etc., e igualmente, básculas, aparatos de medición de peso, altura, tensión arterial, etc."
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