Autónomo y pagos

Mi pareja va a comenzar su negocio por cuenta propia, como empresario individual. Pese a que el tema económico y fiscal lo llevaremos con una gestoría, quisiera saber un poco cómo funciona, en términos generales. Tengo entendido que trimestralmente se paga a Hacienda el IRPF y los módulos (suponiendo que se pague con esta forma y no la estimación directa). Así mismo, hay que pagar IVA también y hacer la declaración de la Renta.
Por otra parte, a la S.S. Se pagaría la cuota mensual de autónomo.
¿Es así o hay algo erróneo?
Puesto que la empresa va a desarrollar diversas actividades, como la venta y la reparación, ¿influye el escoger como actividad comercio o taller? ¿Algún aspecto importante a tener en cuenta que nos beneficie o no nos perjudique de cara a Hacienda a la hora de elegir cómo registrar y dar de alta la empresa?

1 respuesta

Respuesta
1
Primero algunas respuestas sobre autónomos.
http://asesorfinanciero.over-blog.es/article-pasos-para-crear-una-empresa-como-autonomo-59591021.html
Si la empresa va a realizar actividades que corresponden a varios epígrafes del IAE, se tiene que dar de alta en cada uno de estos epígrafes, sin coste adicional.
De cara a Hacienda, la ventaja de tributar como autónomo depende sobre todo del volumen de actividad. Cuanto más actividad vaya a tener (y más beneficios), más le perjudicará pagar IRPF, ya que es un impuesto escalonado. Una SL con una facturación de menos de 6 millones de euros paga un 25% de Impuesto de Sociedades sobre los primeros 120.000E de beneficio, y 30% sobre el resto. Pero claro, constituir una SL cuesta más (en dinero y en tiempo) y trae más obligaciones.
Espero que le haya servido la respuesta. No olvide cerrar y puntuar. Y si nos ayuda visitando la página de Consultoría Financiera Kerfant, se lo agradeceríamos.
Gracias por la información. Leyendo el artículo observo esto: "Registrarse como actividad profesional implicará retención del IRPF las facturas, pero no para una actividad empresarial."
Para actividad empresarial veo que es el 20%, pero para actividad profesional no sé cuánto es. ¿Qué diferencia hay entre actividad profesional y empresarial? ¿Un autónomo en cuál está clasificado? En este caso es él solo trabajando, por lo que no será S.L., sino empresario individual.
Tenía entendido que según la actividad de la empresa puede variar lo que se tenga que pagar a Hacienda. ¿Es cierto?
Realmente, la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial es más al nivel de facturas. Un autónomo que este inscrito como actividad profesional factura con una retención del 15% de IRPF, uno que este inscrito como actividad empresarial no retiene nada.
El que este registrado como actividad profesional, si no trabaja más del 30% con particulares (la retención del IRPF sólo tiene lugar cuando el cliente es empresa), no esta obligado a hacer la declaración trimestral del IRPF (modelo 130). El autónomo registrado como actividad empresarial sí tiene que declarar el 130 cada trimestre, y paga el 20% de sus resultados (ingresos menos gastos deducibles).
Al final del año, ambos hacen la declaración de la renta y si tienen los mismos ingresos (y la misma situación) pagarán lo mismo, ya que se regularizará la diferencia entre todo lo que hayan pagado durante el año y lo que les corresponda pagar según la declaración de la renta.
Quiero matizar que una SL se puede crear con un socio único (SLU).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas