Impuestos en alquiler esporádico entre particulares bienes físicos

Tengo algunos bienes materiales que me gusaría alquilar esporádicamente a particulares. Pongamos por ejemplo que tengo una cámara de fotos que no utilizo y quiero alquilarla por días o semanas a otro particular esporádicamente (cuando alguna persona esté interesada). Para ello haría un contrato de arrendamiento y lo firmaríamos ambas partes.

En este supuesto:

- ¿Debería darme de alta como autónomo en SS y pagar la cuota mensual?

- ¿Debo darme de alta en Hacienda para cobrar IVA y declararlo trimestralmente?

- ¿Debo darme de alta en Hacienda para declarar IRPF trimestralmente sobre las ganancias?

1 respuesta

Respuesta
1

-No hace falta que te des de alta de autónomo en SS si es una actividad esporádica y supletoria a tu trabajo, además no debes facturar más del salario mínimo.
-SI
-Depende de que epígrafe, pero muchos no obligan a realizar IRPF trimestral, la actividad profesional se declara en la declaración de renta anualmente.

Carlos,

no me queda claro el tercer punto. Mirando la lista de epígrafes, creo que la actividad se podía encuadrar en el 8561 (http://www.buggol.com/listado-desglose-empresas-epigrafes-iae-instituciones-financieras.php ).
Siendo así, ¿me podría dar de alta sólo en el Impuesto sobre el Valor añadido y no en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas?
Muchas gracias

En el IRPF tendrías que darte de alta en ese epígrafe y tienes la opción de hacer IRPF trimestral o anual como hasta hoy en tu renta, tu eliges.
En el documento de alta de hacienda, el modelo 036, te preguntarán a que epígrafe te acojes y como quieres declarar el IRPF.

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