Estudio de tatuaje
Con urgencia y la verdad es que no se a que departamento dirigirme. Mi caso es el siguiente: he tramitado una licencia de apertura de un local para funcionar como estudio de tatuaje en Madrid. Acaba de visitarme la inspectora de sanidad. El problema que me plantea es que, conforme con una Ordenanza Municipal de 2000, de la Comunidad de Madrid, que regula este tipo de establecimientos, estoy obligada a tener dos aseos. Cuando acusí a la consulta en el Ayuntamiento, en el Dpto. De Urbanística me dieron un guía, que es un resumen del Decreto 35 de 2005 que también regula este tipo de actividades y en la que no se especifica nada de aseos para hombres y mujeres, además en ningún momento hace referencia a la dicha OM. El local es muy pequeño y allí no hay forma de construir un segundo aseo. Estamos hablando de 17 m2. Sin lugar a dudas hay estudios en Madrid que funcionan con un solo aseo y no me lo puedo explicar. Como las Leyes son interpretables parece que algunos han encontrado la salida. Si alguien de los expertos podría echar un vistazo a la legislación mencionada y darme una pista de que podría hacer me salvaría la vida. He invertido todo lo que tenía en esto y no puedo dejar el local. ¿Qué opciones tengo? ¿El Decreto publicado en 2005 no prevalece sobre la OM publicada en 2000? Tiene que haber algo relacionado con el hecho de ser pequeño negocio o superficie reducida para que no me obliguen a tener 2 aseos. Me sugerieron también que lo declare unisex, pero ¿cómo podría hacerlo y demostrarlo ante la Administración? Tengo que saberlo cuanto antes porque en caso de no poder continuar con la actividad me tengo que dar de baja en IAE y demás. ¿Si no tienen solución para mi me podrían indicar por favor donde podría dirigirme con esto?
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Respuesta de Marceline Marcy
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