Duda sociedad civil

Buenas tardes:
Somos dos socios que vamos a crear una sociedad civil, uno sera autónomo y el otro socio capitalista. Las dudas me surgen sobre la facturación.
¿Quién factura la sociedad o el autónomo a los clientes?
¿El autónomo puede facturarle a la sociedad los trabajos realizados, como si fuera la nómina por trabajar en la sociedad o hay alguna otra forma de realizarse el pago?
¿Cuándo se puede repartir el beneficio obtenido por la empresa?
Muchas gracias de antemano

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En cuanto tengáis firmado el contrato de asociación, obtendréis el CIF de la sociedad en Hacienda y comunicareis el inicio de actividad. En ese momento, la sociedad facturará a los clientes los trabajos que realicéis.
Respecto a la nómina y el reparto de beneficio, ten presente que una sociedad civil tributa por el impuesto de la Renta de los socios que la componen, por lo que el reparto se produce según lo que estipuléis en el contrato, de forma mensual, trimestral, anual... simplemente enviándoos el dinero de la cuenta bancaria de la sociedad a la vuestra.

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