Requisitos legales para abrir empresa de masaje

Voy a abrir un centro de masaje y desconozco los requisitos legales.
Una amiga me ha dicho que un centro de masajes debe tener obligatoriamente ducha.
- ¿Es esto correcto?
- ¿Qué más requisitos legales hay o dónde puedo enterarme?
El local necesita reforma que tenido que aplazar hasta que logre aclararlo (sería una gran faena enterarme de estos requisitos después de la reforma), pero es que ni las ECLUs saben decirme estos requisitos legales!

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Estimada Aquiafrica.
La problemática redunda en que no existe normativa específica del sector. Por ello se aplica la normativa aplicable en materia de condiciones técnicas e higiénico sanitarias relativas o aplicables a peluquerías, institutos de belleza y servicios de estética.
Hasta ahí la buena noticia.
La mala noticia es que la normativa que regula este tipo de actividad es autonómica y municipal con lo cual se reducen las posibilidades y se necesita gente habituada para poder encontrar la documentación necesaria.
Así pues, para poder responder es necesario conocer el municipio y la comunidad autónoma.
Si deseas contratar nuestros servicios de asesoría estaremos encargados de prepararte el dossier correspondiente.
Feinerconsulting
Gracias por la explicación, Jaime.
Ya te he enviado un mail para solicitar presupuesto. He llamado también a otras asesorías que me han dicho lo mismo sobre la normativa.
Pero me surge una duda, por si me puedes resolver: si la actividad que quiero poner no tiene normativa específica, ¿por qué debo aplicar la normativa de otros tipo de servicios?
Si tengo la oportunidad de ahorrarme un montón de papeleos y licencias por ser una actividad no regulada, mucho mejor, ¿no?
Por ejemplo, si tengo una cabina de masaje no necesito nada... pero si es para dar un servicio de estética entonces tengo que hacer obra para meter un lavabo, porque así lo exige la normativa de los servicios de estética.
Gracias!
Porque en realidad se tiende a agrupar a los sectores de actividad por cercanía y se hace referencia a este tipo de servicios en la normativa específica a la que te hago referencia tocante a las peluquerías y centros de estética, digamos que tienden a considerarlo un tipo de actividad afín y equiparable.
No es posible ahorrarse trámites y papeleos por ser una actividad poco regulada ya que siempre existen normativas genéricas o de sectores en los que se puede encuadrar la actividad a los que habrá que amoldarse.
Respecto a la última afirmación prefiero no especular e ir a la letra de lo que establezca comprobando exactamente que requisitos van a solicitarte en la ciudad en la que pongas en marcha el establecimiento.
Compruebo tu e-mail y mañana te contesto.
Saludos

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