Liquidacion de una S.L.L.

Tengo una S.L.L. Y la quiero cerrar. Capitalicé el paro, ¿lo tengo que devolver? Los socios somos mi mujer, mi hermano y yo y ya no quiero pagar más los autónomos de mi mujer (los míos me los devuelven) ya que ella no trabaja y con 2 hijos que tenemos... Es mucho dinero.
Si es tan amable de responderme a estas preguntas:
1-¿Me gustaría saber cuanto tiempo ha de pasar para poder disolver esa empresa sin tener que devolver las cantidades que recibieron del paro?
2- ¿Me deberían devolver los autónomos de mi mujer?
Gracias de antemano.
Saludos cordiales,
Jose Mª
Tel: 657031180
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Entiendo que si la normal marcha de la sociedad cursa en una quiebra y una liquidación de la misma no se le reclamarán las cantidades percibidas por cuanto no dejan de ser elementos por los que vd., cotizó en su momento.
Respecto de los autónomos de su mujer - no se los van a devolver.
No obstante, piense que no es tan sencillo cerrar una SLL por cuanto tendrán que iniciar el procedimiento de liquidación y posterior cierre de la empresa cosa que tiene unos costes salvo que tengan vds., los conocimientos para proceder a ello.
C/ Tarragona, 97 2º Oficina 2 - 08020 - Barcelona
Tf y Fx 91 597 33 17 y Mvl 686 86 11 00
Buenos días,
primero de todo agradecerle inmensamente su amabilidad y profesionalidad.
Según entiendo, debo ir a un gestor y decirle que me liquide la empresa. ¿Eso me supone unicamente el gasto del gestor? Los pagos a proveedores, sueldos, IVA, y demás esta finiquitado.
Saludos cordiales,
Jose Mª Palacios
tel: 657 03 11 80
No es tan sencillo ya que además de gestor deberá ser o disponer de servicio jurídico para realizar los trámites que se componen a groso modo:
a) Junta General Extraordinaria donde se decrete el proceso de liquidación y cierre de la sociedad.
b) Constitución del Órgano de Liquidación de la Sociedad - Administración liquidadora de la misma.
c) Realizar el Balance de Liquidación de la Sociedad.
d) Realizar los cobros y pagos de derechos y deudas sucesivamente y destinar la aplicación de los resultados.
e) Otorgar la escritura de disolución de la sociedad.
f) Impuestos de actos jurídicos documentados.
g) Registro de escritura - cierre de hoja registral y Publicación del acto en el Borme.
Así mismo, habrá que realizar los trámites respectivos (meramente administrativos) ante los organismos autonómicos que regular las sociedades laborales.
Si desea que realicemos nosotros estos trámites póngase en contacto con nosotros.

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