Cómo no pagar autónomos

¿Puede mi mujer ser administradora de la sl que vamos a crear y así al estar ella en el régimen general no tener que pagar autónomos ya que no vamos a contratar a nadie en la sl? Yo sería el accionista mayoritario, el 80%. ¿Qué otra manera existe para no pagar autónomos? Mi socio minoritario ya está de alta en ese régimen, ¿podría ser él el administrador y yo tener plenos poderes y ser el que opere?

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La mejor opción que tienen para no darse vd., de alta como autónomo es la siguiente:
a) Figura de administrador único de su socio minoritario. Lo que le convierte en el principal responsable de la gestión de la empresa.
b) Otorgamiento de plenos poderes a vd., como apoderado de la empresa ante notario que evitará el alta en el Régimen de Autónomos.
Poner a su mujer como administradora (al no ser socia de la mercantil) requeriría el alta de su mujer como autónoma cosa que no le merece la pena además que está sobre-cargando a su estructura familiar y patrimonial con las posibilidades de solidaridad que existen sobre los administradores respecto de las posibles deudas de la mercantil. Sabiendo que el aspecto de la limitación de responsabilidad de las mercantiles es hoy día cuestionable.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
Muchas gracias por la atinada respuesta. Y una vez hecho el apoderamiento a mi favor, ¿manejo yo los temas de la empresa? ¿No concedo ningún tipo de poder a ese administrador único de esta manera? Si mi mujer fuese socia, digamos de un uno por ciento, ¿sí podría ser administradora e igualmente otorgarme esos apoderamientos y eximirme así de los autónomos?
Muchas gracias
Vamos por partes - debe entender que es el administrador y por ende la empresa quién le confiere a vd., los poderes pero siempre bajo la supervisión del administrador que podría revocarle los poderes cuando lo considere oportuno por ser la persona que los confiere. Por tanto, pese a tener poderes plenipotenciarios siempre está supeditado a la figura del administrador que en principio ostenta toda la responsabilidad legal. Es decir, no sólo concede todo el poder al administrador sino que es él quién le cede a vd., poderes que puede cuestionar y limitar cuando crea conveniente.
Sí, si su mujer tuviera un 1% podría ser administradora pero tendría que ser dada de alta en régimen asimilado al general (sin derecho a paro ni fogasa) por su vinculación familiar con el principal propietario de las participaciones. Ella podría otorgarle a vd., los poderes que considerara conveniente. No obstante, como le indiqué anteriormente, ese hecho implica que si vienen mal dadas puede poner en juego todo su patrimonio personal y familiar.

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