Haber tu para emitir facturas tienes que estar dada de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores que a su vez forma parte del censo de obligados tributarios por lo que vas a tener que darte de alta en el censo mediante la correspondiente declaración censal.
En cuanto a darte de alta como autónoma en la seguridad social la ley hace referencia a la palabra habitualidad por lo tanto depende de lo que ingreses deberás darte o no de alta. Ya que si los ingresos no son elevados se considera que no lo haces de forma habitual.
Por ejemplo si vendes una tele no por vender una tele tendrás que darte de alta en autónomos pero si lo haces muchas veces es obligatorio darte de alta en autónomo, otra cosa es que tu cliente te solicite una factura.
A parte de esto esta el tema de la tributación en función de por rendimientos deberás presentarla no todo el mundo esta obligado a declarar.
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