Reparto de beneficios en Sociedades Limitadas

Buenas tardes,

Soy miembro de una sociedad limitada familiar en Murcia, la sociedad se fundó para construir un edificio destinado a la venta de viviendas, pero el terreno en el que se ha construido estaba dividió en parcelas entre los tres socios que formamos la sociedad y por eso se creó la sociedad.

Recientemente se ha finalizado la obra y tras pagar la deuda que teníamos con el banco, el cual nos dejó el dinero para hacer la obra, ahora queremos hacer reparto de los pisos que han quedado sin vender, quedándonos cada socio un piso para uso particular como beneficio y mi duda es la siguiente: ¿que importe tendríamos que pagar cada socio por quedarnos cada uno una propiedad, se pagaría el 21% del valor del coste de la edificación en lugar del IVA al 4%? ¿Y cuando se disuelva la sociedad tendremos que pagar de forma individual algo más que el impuesto de sociedades que pague la sociedad? Es que he leído que una vez disuelta la sociedad los ex-socios deben pagar el 1% del valor de la sociedad, ¿es correcto?.

Gracias de antemano. Saludos,

Lidia

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