En el ámbito estatal, el Real Decreto 1.594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, determina los requisitos básicos y mínimos correspondientes a los centros, servicios y establecimientos de salud dental, y, añade, en su Disposición Final Primera, que las Comunidades Autónomas podrán determinarlos y concretarlos, por lo que habrá de consultar en la Consejería de Sanidad de su Comunidad Autónoma la aplicación de dicha normativa.
La actividad del Protésico Dental, se ve afectada por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios (B.O.E. De 24 de abril), ya que las prótesis que elaboran tienen la consideración de productos a medida, y por tanto, deberá también ajustarse a lo dispuesto en dicha norma.
Por otro lado, los laboratorios de prótesis dental están incluidos en el Decreto 225/1997, dentro del apartado de "establecimientos de dispensación de productos sanitarios". Ante las dudas surgidas, acerca de si realmente el protésico puede tener relación directa con el usuario, el Tribunal Supremo ha venido entendiendo, que, efectivamente, el protésico dental puede facturar directamente al usuario, si bien dicha venta no puede incluir la adaptación individualizada, que corresponderá al odontólogo (Sentencias del TS de 14 de enero de 1997 y 21 de diciembre de 1998, Sala de lo Contencioso-Administrativo).
Le recomiendo la lectura de los documentos cuyo enlace señalo a continuación que son referentes a las dudas que usted plantea.
http://www.redlabora.net/descargar-Clinica-Dental-273.htmlhttp://www6.copdec.es/comunic/labor.htmRuego cierre la pregunta y valore
¿Una pregunta cuanto cuesta un técnico en prótesis dentales EN ESPAÑA? - Mastelkova G