Autónomo, IRPF y modelo 349

Quería que me aclararan, si es posible, unas dudas que tengo respecto al autónomo y sus declaraciones. El otro día me respondió rápido y muy bien. Pero leyéndolo detenidamente tengo alguna duda. La mandé a otro experto por cambiar pero de momento no he recibido respuesta.
Yo compro mercancía fuera de España, en Inglaterra, para luego venderla aquí. Las facturas que me emiten no tiene ningún tipo de impuestos.
¿Me tengo que dar de alta como operador intracomunitario a través del modelo 036?
¿Cómo declaro lo que compro puesto que no me cobran impuestos?
¿Cómo pago yo el irpf? ¿Dentro de la factura o a través de algún modelo?
¿Se presenta el modelo 349 no?, pero no me queda nada claro, y no se como hacerlo.

1 respuesta

Respuesta
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Si la compra en en la union europea, tendrá que darse de alta como operador intracomunitario, si es fuera, como importador y gestionar el tema en aduanas.
Usted declara el gasto con la factura. Y tendrá que pagar el IRPF mediante su declaración (trimestrales y renta).
El modelo 349 es una recapitulación de operaciones intracomunitarias, que normalmente se presenta trimestralmente, aunque depende del volumen de operaciones (pregunte en Hacienda).
Tenga en cuenta, que en las declaraciones de IVA tendrá que indicar el IVA soportado y repercutido que correspondería pagar en españa por estas facturas.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias por su respuesta, pero tengo alguna duda debido a mi ignorancia en estos temas.
Por ejemplo si como una máquina a fábrica por 1.000€ sin impuestos y la vendo por 1.200€+iva, a la hora de hacer el iva trimestral, ¿tengo qué en IVA devengado el 18% de 1.200 no? ¿Y en deducible meter algo? Eso no lo tengo claro.
Y en la casilla 19 del modelo 303 de adquisiciones intracomunitarias, pondría la suma de todas las que haya comprado, ¿no es cierto?
En el caso de que compre una en el mes de septiembre y la venda en enero, ¿cómo lo puedo reflejar?
Y por último, el modelo 349 como lo puedo conseguir. He mirado mucho y no soy capaz de dar con él.
Muchísimas gracias por su tiempo
Las ventas son simplemente meter la factura, precio + IVA.
Las compras tiene que meter como adquisición intracomunitaria el 18% de IVA, pero también ha de meter el 18% de IVA intracomunitario repercutido. Es como si se hiciera una autofactura y le aplicara el IVA a la compra. Como no lo paga, al restarlo, queda reflejado pero no supone pago de este impuesto. Esto lo ha de hacer en todas las compras intracomunitarias.
Las operaciones se reflejan cuando se producen, la compra en septiembre y la venta en enero...
Todos los modelos están disponibles en la web de la Agencia Tributaria, incluso si dispone de certificado digital o de e-DNI, podrá presentarlos por internet.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Creo que lo tengo todo claro, en caso de otra duda le preguntaré.
Me parece un experto excelente, tanto por sus respuestas como por su rapidez.
Gracias

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