¿Es incompatible montar una tienda online con ser funcionario? (Maestro interino)

Soy maestro interino en Aragón. Quiero montarme una tienda online; al llamar a Educación me ha dicho que trabajando a jornada completa es incompatible. Que la única forma que ven es que conste como SOCIO CAPITALISTA

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Es correcta la respuesta que te han dado en Educación. El art. 11 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas define perfectamente que es completamente incompatible el trabajo como interino con cualquier actividad profesional por cuenta propia.

Lo que también es cierto es que, a través de la participación como socio capitalista en cualquier sociedad podrías percibir un dinero (dividendos) todos los años. Aunque para ello tendrías que contratar a alguien que ejerciera como administrador y se encargara de la gestión de la sociedad (hay profesionales que se dedican en exclusiva a este trabajo o, asesorías, que en casos puntuales aceptan este tipo de encargos). Nosotros alguna vez hemos realizado este trabajo en momentos puntuales.

Confío en haberte podido ayudar, si tienes cualquier otra duda no tengas problema en comentarla. Para eso estamos. Saludos cordiales y feliz fin de semana.

Muchas gracias, el problema está en ser interino, verdad? Tengo un socio, quien será administrador. Me sabía mal cargarle todas responsabilidades a él

Es como dices. La incompatibilidad viene de juntar dos fuentes de ingresos que pueden ser consideradas como "rendimientos del trabajo" (por un lado el sueldo de funcionario y, por el otro, el trabajo profesional como autónomo). Los dividendos fruto del beneficio de la sociedad son considerados rendimientos del capital mobiliario (al igual que los intereses de las cuentas bancarias, acciones y otras inversiones que no sean bienes inmuebles).

Por último, y la pregunta más difícil: ¿Si decidiera pedir suspensión de listas? ¿Qué pasos debería dar?¿Perdería las vacaciones?

¿Cuál de las dos opciones ves más viable?

Gracias y disculpa por mandar tres preguntas seguidas

En el caso de renunciar al puesto de interino, pues dependería un poco del tipo de sociedad que queráis hacer. Lo más rápido y natural es una sociedad limitada nueva empresa que tiene un capital mínimo de constitución de 3012 euros y, con determinados requisitos, puede estar constituida y lista para operar en 24 horas. Después, ambos socios deberéis daros de alta en el régimen de trabajadores autónomos (asumo que ambos vais al 50%). En la práctica, y aunque hay gestorías que se dedican a hacer este servicio, lo cierto es que puede hacerse en sitios como la Ventanilla Única de la Cámara de Comercio (http://www.zaragozadinamica.es/index.php?option=com_content&task=view&id=101&Itemid=240) que se encargan de toda la tramitación.

Respecto a perder la vacaciones, te corresponderían las vacaciones por el período trabajado. Si llevas desde el 1 de enero pues más o menos te correspondería la mitad (estamos ya en junio) de vacaciones, disfrutadas o pagadas en caso de que no hayas disfrutado de ellas.

Yo personalmente, conociendo ambas opciones, e imaginando que prefieres arriesgar lo mínimo posible te aconsejaría que mantuvieras el puesto de interino por lo menos hasta que se demuestre que el negocio es verdaderamente viable y podáis vivir de ello sin problemas ni preocupaciones. Tal como esta el mercado, hay que apostar por proyectos, es cierto, pero hay que saber mantener cierta prudencia. Y creo que, ya que tienes un puesto que te aporta una fuente de ingresos, no deberías renunciar a él tan fácilmente (es mi opinión personal).

Saludos y ha sido un placer contestar a tus preguntas. Para cualquier otra ya sabes donde estamos.

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