Quisiera poner en marcha una inmobiliaria

Quisiera poner en marcha una inmobiliaria con mi hermano, pero yo soy funcionario y no sé cuál sería la mejor forma para hacerlo: ¿Él sólo como autónomo y yo percibir una comisión por mi ayuda en el aspecto informático y en lo que pudiera ayudarle? O ¿Una comunidad de bienes o una sociedad civil y yo sólo aportar capital?
No tengo muy clara la diferencia entre comunidad de bienes y sociedad civil. Creo haber leído en algún sitio que en la comunidad de bienes no puede haber un socio que sólo aporte capital, por lo que entonces ¿tendría qué darme de alta de autónomos yo también? Y ¿Podría hacer eso siendo funcionario?

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Punto primero a tener en cuenta, como funcionario se te puede aplicar algún tipo de incompatibilidad por realizar las dos actividades, por lo que antes de empezar nada deberías aclarar si puede darse el caso.
La incompatibilidad, de existir, sólo te impide trabajar en otra actividad, pero no ser socio de una empresa,...
Aclarado lo de la incompatibilidad pasamos a la forma jurídica de la empresa.
Tal y como explicas, tú te dedicarías a la actividad de forma ocasional siendo tu hermano el que llevaría toda la empresa.
Siendo así, mi recomendación es que te olvides de la Comunidad de Bienes (CB) y optes directamente por la Sociedad Limitada.
Tienes razón en lo que comentas, como norma general, TODOS los socios de la CB tienen que darse de alta como autónomos porque se entiende que trabajan en la empresa. Deberías demostrar que no es el caso para no tener que cumplir con esta obligación.
Aparte de este problema de la Seguridad Social existen otros problemas de tipo fiscal que me hacen recomendarte una SL.
En una SL podrías ser solamente socio capitalista, aportando sólo capital y, muy ocasionalmente, trabajo. Otra ventaja es que, de esta manera, no te afectaría ninguna incompatibilidad.
Resumiendo mi sugerencia es:
- Crear una SL
- Tu hermano trabajando en la empresa y dado de alta como autónomo
- Tú trabajando de forma ocasional y no es necesario que te des de alta como autónomo (siempre que tu aportación sea ocasional)
- Tu hermano cobrará un "sueldo" de la empresa
- Los beneficios de la empresa los podéis repartir como dividendo en función de la aportación de capital de cada uno.

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