Estimada Ana.
Si son socios capitalistas no hay incompatibilidad.
De todos modos habría que matizar el mensaje que mandas ya que indicas cosas que no son del todo ciertas.
1º) La frase en la que explicas el estar dado de alta en RGGS o RETA adhuciendo aspectos de convivencia de personas no está bien formulada. En realidad hay varios aspectos que pueden hacer que una persona se de o no de alta en RETA o RGSS:
a) El % de capital social del que dispone cada cual.
b) La existencia de parentesco directo hasta segundo grado de consanguinidad en relación a los otros socios administradores de la sociedad.
Respecto al tema de los ingresos según página del INEM.
También está mal formulado y puede dar lugar a equívoco - no pueden percibir rentas del trabajo pero si pueden percibir ingresos procedentes de su condición de propietarios de la sociedad tras el reparto de dividendos de la misma al cierre del ejercicio, es como tener acciones de una sociedad, no afecta a efectos de cobro de prestación por desempleo. Lo que quiere decir el INEM es que no pueden estar contratados sea como socios trabajadores o como trabajadores externos y prestar servicios profesionales a la sociedad y cobrar por ellos.
Saludos
Jaime Feiner
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