La normativa referente a la instalación de una actividad calificada como un restaurante es muy amplia, y dependiente del lugar en que te encuentres, pues la normativa estatal es la misma en todo el estado, pero existen normativas comunitarias y municipales que varían.
Para la instauración de un restaurante (comida rápida, bar, etc) no se otrorga un permiso sanitario, sino que en el proyecto ambiental y de apertura se incluye el apartado de sanidad, revisado por los técnicos municipales correspondientes, junto con el de obras, acústica, incendios, etc.
En el caso que preguntas, existen muchas, pero las más restrictivas son las correspondientes a la legionelosis, por ejemplo:
http://www.yecla.es/Portals/0/Servicios%20Municipales/Inspecci%C3%B3n%20Sanitaria/R.D.%20865-2003%20legionelosis.pdf
No obstante, para montar el negocio necesitas del proyecto ambiental redactado por técnico competente (Arquitecto técnico, aparejador, etc).
Otra cosa es un puesto ambulante.
La información seguro que está colgada en la web de tu municipio, si no es así, acercate al ayuntamiento y pregunta en la sección de actividades.
Sin más.